Fecha del Acuerdo: 23/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “CAMARATTA MARIA DEL CARMEN Y OTRO/A C/ MOLINA MARIA MARTA Y OTRO/A S/ TUTELA”

Expte.: -92878-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CAMARATTA MARIA DEL CARMEN Y OTRO/A C/ MOLINA MARIA MARTA Y OTRO/A S/ TUTELA” (expte. nro. -92878-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 13/12/2021 contra la resolución del 29/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El presente proceso de tutela tramitó de modo no contradictorio, aunque de todas formas se ordenó la producción de prueba (ver resultandos de la  interlocutoria del 12/7/2021; arts. 814 y 815 cód. proc.).

Según el detalle receptado en la regulación de honorarios (ver trámite del 19/10/2021), la abogada de la niña aceptó el cargo, sostuvo tres entrevistas personales con su asistida, participó en una audiencia virtual y presentó dos escritos (aceptando su pupila la tutela pedida y notificación de la sentencia).

Por eso, atento lo reglado en los arts. 21 último párrafo,  9.I.1.j y 13 párrafo 1° de la ley 14967, sopesando la tarea de la abogada de la niña y la de los peticionantes iniciales, encuentro razonable una retribución de 15 Jus para aquélla (art.3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 13/12/2021 contra la resolución del 29/11/2021 y reducir a 15 Jus la retribución en el caso para la abogada de la niña, Sara G. C.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 13/12/2021 contra la resolución del 29/11/2021 y reducir a 15 Jus la retribución en el caso para la abogada de la niña, S. G. C.,.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/02/2022 12:13:12 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/02/2022 12:14:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/02/2022 12:35:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 23/02/2022 12:35:49 hs. bajo el número RH-11-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/02/2022 12:36:01 hs. bajo el número RR-73-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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