Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “V.T.J. Y OTRA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92862-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “V.T.J. Y OTRA S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92862-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 1/10/2021 contra la resolución del 28/9/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El apelante objeta los siguientes tramos de la resolución apelada: “2) Prorrogar las medidas ordenadas en los puntos 1 y 2 de la resolución de fecha 02 de julio de 2021, hasta tanto obren en autos los informes de pericias psicológicas ordenadas a las partes, supeditando su continuidad o no al resultado de las mismas (art. 12 Ley 12569 modif. por Ley 14.509). 3) Requiérese del E.I. del Juzgado realicen un seguimiento de la presente denuncia por el plazo que dure la medida de protección dictada, e informe al a quo la situación familiar, y cualquier cuestión de interés y/o hecho nuevo que pueda surgir. “.
Pero en ningún punto de su recurso indica que, de algún elemento de juicio posterior a la resolución recurrida, pudieran surgir razones para dejar sin efecto las medidas protectorias ordenadas, restableciendo el régimen de comunicación y contacto con sus hijos, tal y como que se hubieran inequívocamente superado los motivos que llevaron a tomar esas medidas (arts. 260, 261 y 375 cód. proc.). El acatamiento hasta ahora de esas medidas no es dato que por sí solo autorice a presumir que han sido superados esos motivos (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.). Huelga decir que el recurrente tiene el derecho de alegar y probar en la instancia inicial lo que considere pertinente y relevante en orden a conseguir el levantamiento de las medidas restrictivas, así como el de impugnar idóneamente cualquier decisión judicial que irrazonablemente se lo impida (art. 15 Const.Bs.As.; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 1/10/2021 contra la resolución del 28/9/2021, con costas en cámara al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 1/10/2021 contra la resolución del 28/9/2021, con costas en cámara al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/02/2022 12:09:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2022 12:11:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/02/2022 12:22:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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247400774002861766
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/02/2022 12:23:04 hs. bajo el número RR-69-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.