Fecha del Acuerdo: 23/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “EZCURRA, MARTIN C/ REYNAL O´CONNOR, VALERIA ALEJANDRA S/ALIMENTOS”

Expte.: -92877-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “EZCURRA, MARTIN C/ REYNAL O´CONNOR, VALERIA ALEJANDRA S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92877-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 30/12/21 contra la regulación de honorarios del 29/12/21?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución del 29/12/21 fue apelada por la abog. M., por considerar bajos los honorarios regulados a su favor mediante el escrito del 30/12/21, exponiendo en ese acto los motivos de su gravamen (art. 57 ley 14.967).

Cabe señalar que es criterio de esta Cámara aplicar como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos”  L.33  R.320, entre otros), acorde a las tareas cumplidas. Y que, como puede verse,  es la misma que utilizó el juzgado de origen (v. resol. del 29/12/21).

También se justifica la reducción del 50% por haberse transitado la primera etapa contemplada por el art. 28.b de la ley arancelaria, no habiéndose producido prueba (arts. 15.c., 16, 28.i) con remisión al inc. b) del mismo artículo de la ley 14967 (art. 34.4 cód. proc.). No así correspondería  la adición del 30%,. Pues  nos se observan  tareas  que  puedan enmarcarse como complementarias, ya que las realizadas fueron  con el fin de avanzar en el proceso de alimentos, llevándolo hasta el dictado de la sentencia homologatoria del 16/9/21 y no como complemento, dentro del marco del art. 28 última parte  de la ley citada.

Entonces, el producto  de  estas alícuotas   da como resultado un estipendio de 58,12  jus (base $2.360.856 x 17,5% x 50% = $206.574,9; 1 jus = $3554 según AC. 4047 vigente al momento de la regulación),  por lo que dentro de ese  contexto los honorarios regulados a la letrada apelante  en 61,48 jus por el juzgado inicial no resultan bajos sino más bien altos  (art. 16 ley cit.).

Así el  recurso del  30/12/21 debe ser desestimado.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 30/12/21.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 30/12/21.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/02/2022 12:16:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/02/2022 12:19:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/02/2022 12:43:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/02/2022 12:43:58 hs. bajo el número RR-78-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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