Fecha del Acuerdo: 22/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “BAZAN, SERGIO FABIÁN C/ BOGEY, MARÍA CELINA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92868-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BAZAN, SERGIO FABIÁN C/ BOGEY, MARÍA CELINA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92868-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es admisible el recurso de queja interpuesto?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

No fue completa la cita efectuada en el escrito del 8/2/22, respecto de la providencia del 7/12/2021, emitida en el principal, ‘Bazan, Sergio Fabian c/ Bogey, María Celina s/cuidado personal de hijos’, porque deja fuera el motivo por el cual el juez consideró tener presente la petición.

Y no es un dato menor, pues conocer que allí se hacía referencia a la denuncia de un acuerdo entre las partes y se las intimaba por cinco días, para que manifestaran si lo habían logrado, o en su caso los obstáculos o las diferencias por las cuáles no se hubiera alcanzado, a fin de ponderar el tipo de intervención a realizarse por parte del juzgado, le da contexto a la resolución del juez del 21/12/2021, fijando la audiencia del 2/3/2022, para intentar un desenlace conciliatorio para el conflicto. Resolución contra la cual se dedujo la apelación que, desestimada, habilitó esta queja.

Con esta mirada, puede percibirse que, de la providencia apelada, no se desprende que ponga fin al juicio o impida su continuación. En todo caso, abre un espacio, en fecha cercana, para intentar una conciliación, que el entorno no muestra como irrazonable, en un asunto tan sensible como el cuidado personal de los hijos (arg. art. 36.4 del Cód. Proc.).

Por lo que, no dándose ninguno de los demás supuestos en los cuales el artículo 494, segundo párrafo, del Cód. Proc., habilita la apelación, en un juicio como éste de trámite sumario, la queja no puede prosperar (arg. arts. 275 y 276 del Cód. Proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/02/2022 12:26:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/02/2022 12:58:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/02/2022 13:14:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/02/2022 13:14:51 hs. bajo el número RR-66-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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