Fecha del Acuerdo: 22/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Autos: “M., M. D. S/ VIOLENCIA DE GENERO (LEY 26485)”

Expte.: -92870-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., M. D. S/ VIOLENCIA DE GENERO (LEY 26485)” (expte. nro. -92870-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 23/12/2021 contra la resolución del 3/12/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Cuando el 6/9/2021 fueron dispuestas medidas protectorias, se dispuso también “Encomendar al equipo interdiscipinario de la Comisaría de la  Mujer y la Familia de Rivadavia, la elaboración de un informe de situación, mediante entrevista con la Sra. M. D. M.,, a fin de echar luz sobre los hechos denunciados, permitiendo brindar a la situación traída una adecuada tutela judicial. Ofíciese a tal fin a la Comisaría de la Mujer y la Familia de Rivadavia.”

Según el informe de situación del 2/12/2021 (anexado al trámite DENUNCIA – SE PRESENTA, del 3/12/2021), no han desaparecido los motivos que llevaron a la adopción de las medidas del 6/9/2021. Que desde esta última fecha hasta la ampliación de denuncia del 3/12/2021 la denunciante no haya tenido nuevos inconvenientes con el denunciado, no parece deberse, entonces, a la desaparición de los motivos tenidos oportunamente en cuenta, sino, antes bien, en todo caso, a la eficacia de las medidas protectorias (art. 384 cód. proc.).  Eventualmente, con otro enfoque, no haber tenido inconvenientes desde el 6/9/2021 hasta el 3/12/2021 no es una circunstancia que por sí sola permita presumir que han desaparecido los motivos que llevaron a la adopción de las medidas del 6/9/2021, máxime que hay otra que pudo permitir también esa falta de nuevos inconvenientes: las medidas protectorias (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.).

Por otro lado, la supuesta falta de una audiencia antes de ser emitida la resolución apelada puede importar un vicio de procedimiento previo a esa resolución y, por ende, ajeno a ella, no impugnable por vía de apelación contra ella, sino de incidente de nulidad en 1ª instancia (arts. 34.4, 253, 266, 272 1ª parte y 169 y sgtes. cód. proc.).

Para finalizar, la prueba ofrecida no puede ser ordenada producir en cámara al no tratarse de una apelación concedida libremente (arts. 255 y 270 cód. proc.). En cualquier caso, ese ofrecimiento habla bastante claro acerca de la necesidad de instruir más la causa antes de resolver el levantamiento de las medidas objetadas (art. 384 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 23/12/2021 contra la resolución del 3/12/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 23/12/2021 contra la resolución del 3/12/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/02/2022 12:16:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/02/2022 12:51:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/02/2022 13:02:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/02/2022 13:02:41 hs. bajo el número RR-60-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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