Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “VERGARA LUIS S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -92863-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “VERGARA LUIS S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA” (expte. nro. -92863-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 3/12/2022 contra la resolución del mismo día?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la presentación del 19/11/2021, efectuada por Elsa Cristina Bordoy, se solicitó el levantamiento de la inhibición oportunamente decretada respecto del causante, al solo efecto de dar de baja la pick up Chevrolet S-10 Dominio KPU-000, que define como bien ganancial, para cobrar de la aseguradora la cobertura del riesgo de destrucción total, concretado en un siniestro que afirma sufrieran.
El pedido se sustancio con el asesor de incapaces (v. providencia del 29/11/2021), quien dictaminó en favor de lo solicitado, pero debiéndose oportunamente depositar en autos el dinero correspondiente a la parte proporcional perteneciente al causante, hasta tanto se realice propuesta de inversión del mismo.
La providencia del 3/12/2021, autorizó en las condiciones indicadas por el asesor. Y de eso se queja la solicitante.
No obstante, teniendo en cuenta que lo retenido es la parte ganancial del causante sin afectar la que le corresponde a Bordoy y que no se trata de un acto promovido por aquel, con la facilitación prestada por el apoyo designado, sino de una iniciativa de éste sin participación de Vergara, al que no se le dio intervención en el trámite, a pesar de lo normado en el artículo 31.e, 32 segundo párrafo, y 43, primero y segundo párrafos del Código Civil y Comercial, y de contar con asistencia letrada, no aparece disonante seguir la propuesta del asesor de incapaces, ni manifiesto el agravio que puede causarle la resolución a la peticionante, tal como fue emitida, dentro de la urgencia que pregona.
Sobre todo, si se advierte que, en definitiva, el exclusivo titular de dominio de la camioneta de que se trata, es Vergara. Con el efecto que de ello deriva, en los términos del artículo 470, párrafo inicial, del Código Civil y Comercial, en tanto la comunidad no se dice extinguida (v. archivo del 19/11/2021; arg. arts. 475 del Código Civil y Comercial).
Por eso se desestima la apelación subsidiaria.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Desestimar la apelación subsidiaria del 3/12/2022 contra la resolución del mismo día.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 3/12/2022 contra la resolución del mismo día.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/02/2022 12:14:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2022 12:50:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2022 13:00:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/02/2022 13:00:58 hs. bajo el número RR-59-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.