Fecha del Acuerdo: 21/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “H., M. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92846-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “H., M. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92846-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación del 5/10/2021 contra la resolución del 4/10/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La asesora Marcheletti, dedujo apelación contra la resolución del 4/10/2021 que dispuso medidas de restricción de acercamiento de  Mendoza a su hijo L..

Si bien puede decirse que el desencadenante de esta medida es el incidente ocurrido el 1/10/2021, cuando la madre quiso forzar a su hijo a subir al auto a la salida de la escuela 35 a la que asiste, en la intersección de las calles Las Heras y Paso, situación de la cual L. pudo salirse forcejeando con su madre (v. denuncia acercada por la Comisaría de la Mujer y la Familia de Daireaux), se desprende de los antecedentes que el deterioro del vínculo entre el niño y la madre se remonta a circunstancias anteriores, que de alguna manera dieron como correlato que el niño rechace tener vínculos con su madre (v. informe del Servicio Local del  12/2/2021; informe del 18/2/2021; escucha de L. del 5/3/2021; informe del Servicio Local del 12/5/2021; resolución del 19/05/2021; escrito de la abogada del niño del 26/5/2021; informe del Servicio Local del  4/10/2021, escrito de la abogada del niño, del 27/10/2021; informe del Servicio Local, del 7/12/2021; denuncia acompañada el 10/12/2021).

Es posible que el deseo del niño de no ver a su madre pueda interpretarse como un llamado de atención. En todo caso eso deberán informarlo quienes tienen los conocimientos e incumbencias para ello.

También es dable compartir que es sano promover la revinculación de L. con su madre. Pero no es menos discreto pensar que ello debe hacerse en base a un programa una planificación, donde se decida la forma de abordar el tema, los recursos a aplicar para tal fin, los seguimientos necesarios y con apoyo de los profesionales que deben intervenir en la realización de tal objetivo. Antes que promover ya mismo el levantamiento de la medida de resguardo en favor del niño, cuando se admite el errado proceder de la madre, que no favorece la recomposición de la relación con su hijo (arg. art. 7n de la ley 12.569).

En este sentido, el tiempo de la restricción debe ser aprovechado para llevar a efecto, todas las medidas, procederes, gestiones y apoyos interdisciplinarios, de modo de que la medida vigente, se torne innecesaria por haberse alcanzado un nivel de recomposición del vínculo materno filial de alta positividad. Lo cual se encomienda se lleve a efecto en la instancia anterior (arts. 8 bis, 14 y concs. de la ley 12.569; arg. arts. 706 c y concs. del Código Civil y Comercial).

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación deducido.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/02/2022 11:53:32 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/02/2022 12:55:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/02/2022 12:58:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2022 12:58:24 hs. bajo el número RR-55-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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