Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “GRAU JUAN CARLOS C/ DI FILIPPO MARCELO ADRIAN Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -91652-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GRAU JUAN CARLOS C/ DI FILIPPO MARCELO ADRIAN Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -91652-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 24/11/21 contra la regulación de honorarios del 18/11/21?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La mediación, con resultado negativo, comenzó el 1/6/2018 y cerró el 25/6/2018 (v. acta de mediación en el archivo del 21/7/2018). Según informe del propio mediador, la audiencia duró 45 minutos (v. escrito del 24/11/2021, b, segundo párrafo).
Al momento de la regulación de honorarios del mediador, el 18/11/2021, estaba vigente el decreto 600/2021.
La base regulatoria fue determinada en $ 961.281,76. Equivalente a 286,09 jus, con arreglo al Ac. 4037 de la SCBA, vigente al momento de la regulación.
Entonces, aplicando lo normado en el artículo 31 d del decreto 600/2018, que contempla los asuntos en que se encuentren involucrados montos superiores a 159,61 Jus y hasta 319,20, le corresponden 20,87 Jus. El recurso interpuesto por el mediador, progresa con ese alcance.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación del la apelación del 24/11/21 y fijar los honorarios del mediador en la cantidad de 20,87 Jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del la apelación del 24/11/21 y fijar los honorarios del mediador en la cantidad de 20,87 Jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/02/2022 11:56:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2022 12:58:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2022 13:02:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/02/2022 13:02:45 hs. bajo el número RH-8-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2022 13:02:57 hs. bajo el número RR-58-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.