Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
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Autos: “C., L. C/ S. M. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -91339-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 21/10/2021 y el recurso de apelación interpuesto por el asesor ad-hoc el 22/10/2021 con su respectivo memorial del 27/10/2021.
CONSIDERANDO:
El asesor interpone recurso de apelación contra la cuota suplementaria que fija la resolución del 21/10/2021 por considerarla perjudicial a los intereses del niño que representa.
Corrido el traslado en cámara a la parte actora, contesta que se ha arribado a un acuerdo -aún pendiente de homologación- donde se pacta el pago de la cuota alimentaria, y la forma de pago de las cuotas adeudadas (v. cláusulas cuarta y quinta del convenio, adjunto en escrito electrónico del 28/12/2021). Solicita además que se declare abstracta la cuestión y regresen las actuaciones al juzgado de origen para proceder a la homologación de dicho convenio.
El asesor, previa vista conferida el 3/2/2022, contesta el mismo día aduciendo no tener objeciones al acuerdo presentado por la progenitora.
Por ello, la CámaraRESUELVE:
Declarar abstracto el recurso interpuesto el 22/10/2022 en virtud de que el gravamen ha quedado superado (art. 242 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/02/2022 12:02:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2022 12:33:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2022 13:00:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2022 13:09:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/02/2022 13:10:11 hs. bajo el número RR-28-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.