Fecha del Acuerdo: 9/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “A., C. J. C/ A., Y. P. V. S/ CUIDADO PERSONAL”

Expte.: -92850-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., C. J. C/ A., Y. P. V. S/ CUIDADO PERSONAL” (expte. nro. -92850-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:    ¿es fundada la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si para un proceso de cuidado y comunicación el mínimo legal es de 45 Jus (art.9.I.1.m ley 14967), no es evidente que sean excesivos los 10 Jus adjudicados a la abogada del niño; máxime si, en pos de procurar persuadir sobre la falta de razonabilidad de ese monto,  ni siquiera se ha evaluado crítica, concreta y detalladamente su actuación profesional indicada en el auto regulatorio (arts. 3 y 1255 CCyC; arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 7/2/2022; puesto a votar el 7/2/2022).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 30/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/02/2022 11:53:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:16:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:44:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2022 13:06:05 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/02/2022 13:06:30 hs. bajo el número RR-25-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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