Fecha del Acuerdo: 9/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “GONZALEZ ROCIO C/ DIAZ LUCIANO JOSE S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92549-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ ROCIO C/ DIAZ LUCIANO JOSE S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92549-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios toca regular según el informe de secretaría del 30/12/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Han llegado incuestionados los honorarios regulados por la labor profesional en 1ª instancia (ver trámites del 15/6/2021 y 8/11/2021).

Por lo tanto, en el marco del informe de secretaría del 30/12/2021 y conforme lo reglado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967, propongo los siguientes honorarios por la tarea profesional de 2ª instancia: abog. N. O. P., B.,, cantidad de pesos equivalente a 5,33 Jus (hon.1ª inst. x 25%); abog. N. E. M.,, cantidad de pesos equivalente a 3,73 Jus (hon.1ª inst. x 25%); abog. C. A. G.,, cantidad de pesos equivalente a 1,25 Jus (hon.1ª inst. x 25%).

ASÍ LO VOTO (el 4/2/2022; puesto a votar el 3/2/2022).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular en cámara los honorarios señalados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por brevedad se remite.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular en cámara los honorarios señalados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por brevedad se remite.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/02/2022 11:50:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:13:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:42:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/02/2022 12:59:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09/02/2022 13:00:07 hs. bajo el número RH-2-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/02/2022 13:00:21 hs. bajo el número RR-22-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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