Fecha del Acuerdo: 8/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “ROSSI CARLOS MARTIN  C/ MURIAS EDITH EMIR S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: -92837-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ROSSI CARLOS MARTIN  C/ MURIAS EDITH EMIR S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -92837-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  en todo cuando no fue estimado por el juzgado en su resolución del 28/12/2021, ¿es procedente la apelación subsidiaria del 1/12/2021 contra la resolución de esa misma fecha?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Según el art. 6 de la RC 118/21, quedan sometidas a la modalidad electrónica las subastas cuya fecha de realización se fije o determine con posterioridad al 8/6/2021, aun cuando el auto de venta sea de fecha anterior.

En el caso, la crítica del recurrente es insuficiente, porque no indica que ese precepto  del superior tribunal sea inaplicable (si ya se hubiera fijado o determinado fecha de realización con anterioridad al 8/6/2021) y porque, siendo aplicable, no cuestiona explícita, concreta y razonadamente su validez, exponiendo todo lo más un punto de vista disonante (arts. 260 y 261 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 3/2/2022; puesto a votar el 3/2/2022).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar desierta la apelación subsidiaria del 1/12/2021 contra la resolución de esa misma fecha, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar desierta la apelación subsidiaria del 1/12/2021 contra la resolución de esa misma fecha, con costas al apelante infructuoso.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/02/2022 12:04:55 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/02/2022 12:21:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/02/2022 13:43:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/02/2022 13:48:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/02/2022 13:48:58 hs. bajo el número RR-17-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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