Fecha del Acuerdo: 8/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “R., S. E. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)”

Expte.: -92495-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., S. E. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)” (expte. nro. -92495-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación del 14/7/2021 contra la resolución del 13/7/2021?

SEGUNDA: ¿es procedente la apelación del 23/11/2021 contra la resolución del 12/11/2021?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En la resolución del 13/7/2021 se amplió por 90 días hábiles la medida cautelar dispuesta el 1/3/2021.

Como a esta altura ese plazo ya ha transcurrido holgadamente, se ha tornado abstracta la apelación del 14/7/2021 contra aquella resolución (art. 34.4 cód. proc.).

Costas por su orden aquí (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En la resolución del 12/11/2021 se amplió por otros 90 días hábiles la medida cautelar dispuesta el 1/3/2021; esta resolución del 1/3/2021 quedó oportunamente firme (ver interlocutoria de la cámara, del 6/7/2021).

Así las cosas, para conseguir la revocación de la cautelar ampliada no debió apelarse objetando su procedencia original (aspecto sobre el cual precluyó la chance de impugnación, con la apelación rechazada el 6/7/2021; arts. 155 y 198 al final cód. proc.), sino que debió aducirse por vía incidental  qué circunstancia posterior al 1/3/2021 pudiera conducir a dejar sin efecto esa medida, es decir, cómo hubieran cambiado las circunstancias tenidas en cuenta al resolverse el 1/3/2021 (arg. art. 202 cód. proc.). Es más, en el párrafo 3° del punto III del memorial de fecha 9/12/2021, el banco recurrente admite “y a fin de no incorporar al presente circunstancias que ya se encuentran volcadas en autos”.

Otra solución importaría abrir picada a una y otra y otra apelación contra la misma resolución cautelar, so capa de objetarse su prórroga temporal (art. 34.4 cód. proc.).

Costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- declarar abstracta la apelación del 14/7/2021 contra la resolución del 13/7/2021;

b- desestimar la apelación del 23/11/2021 contra la resolución del 12/11/2021.

ASÍ LO VOTO (el 1/2/2022; puesto a votar el 1/2/2022).      

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Declarar abstracta la apelación del 14/7/2021 contra la resolución del 13/7/2021.

b- Desestimar la apelación del 23/11/2021 contra la resolución del 12/11/2021.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/02/2022 12:02:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/02/2022 12:19:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/02/2022 13:42:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/02/2022 13:45:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰80èmH”u

241600774002852870

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/02/2022 13:45:47 hs. bajo el número RR-16-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.