Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Autos: “P., G., S. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -92851-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., G., S. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -92851-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo del día de la fecha, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 21/1/2022 contra la resolución del 19/1/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Fruto de las consultas propias del acuerdo, resulta el siguiente texto, con el cual asumo mi voto.
En la resolución apelada, en lo pertinente, se lee: “A tal fin, hácese saber al SLPPDN que deberá disponerse de inmediato la efectivización del abrigo que se habría dispuesto administrativamente,…” (la negrita no es del original).
El modo potencial “habría dispuesto“ permite inferir que, si según el SLPPDN no se dispuso ningún abrigo, entonces no tiene por qué efectivizarlo. O sea, sólo si lo hubiera dispuesto tendría que efectivizarlo de inmediato.
Con esa interpretación, se desvanece el gravamen acusado, tornando inadmisible la apelación (ver párrafo 3° del capítulo II de la apelación, anexada al trámite del 21/2/2021; arg. arts. 34.4 y 242 cód. proc.). Sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir la autoridad administrativa si los hechos posteriores demostraren la razonabilidad (idoneidad, necesidad, proporcionalidad) del abrigo: no menos esmero que para defender su esfera de competencia debería poner para analizar esa medida tuitiva bajo las circunstancias del caso.
No obstante, si el SLPPDN, o la autoridad administrativa a la que responde, considerase que una determinada atribución o competencia suya está siendo invadida o avasallada por la autoridad judicial, podría analizar la posibilidad de plantear un conflicto de poderes (art.161.2 1ª parte y 196 Const.Bs.As. y arts. 689/690 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, declarar inadmisible la apelación del 21/1/2022 contra la resolución del 19/1/2022, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, con habilitación de día y hora inhábiles para resolver, notificar y radicar (arg. art. 153 cód. proc.), la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 21/1/2022 contra la resolución del 19/1/2022, con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese en forma urgente atento la índole de la cuestión tratada de acuerdo a los arts. 10 y 13 del AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente también en forma urgente en el Juzgado de Familia 1, al que se encomienda la notificación inmediata de la presente al SLPPDN apelante (arg. art. 3 cód. proc.).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2022 14:21:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2022 14:22:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2022 14:24:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2022 14:24:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰7[èmH”u,z!Š
235900774002851290
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/02/2022 14:25:04 hs. bajo el número RR-14-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.