Fecha del Acuerdo: 2/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “ALDUNCIN ALEJANDRO BRUNO C/ GROISMAN MARTIN S/ NULIDAD ACTO JURIDICO”

Expte.: -92838-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ALDUNCIN ALEJANDRO BRUNO C/ GROISMAN MARTIN S/ NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -92838-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación del 17/11/2021 contra la resolución del 9/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

No bien introducida la demanda y a pedido de la parte actora, el 18/10/2021 el juzgado suspendió el trámite de ejecución de sentencia del inmueble matriculado con el n° 14078.

Contra esa decisión, el 26/10/2021 la parte demandada se presentó espontáneamente y pidió al juzgado que dejara sin efecto esa suspensión, con apelación supletoria. O sea, sin eufemismos, introdujo recursos de reposición con apelación en subsidio.

El juzgado, sin sustanciación, el 9/11/2021 dejó sin efecto la suspensión, provocando la apelación de que se trata ahora.

Tiene razón el apelante, pues lejos de hacer lugar al embozado recurso de reposición, el juzgado debió declararlo inadmisible porque la resolución del 18/10/2021, en tanto dispuso una suspensión, no es providencia simple (arts. 238 y 34.4  cód. proc.); a todo evento, el juzgado, antes de expedirse el 9/11/2021, debió sustanciar con la parte actora el embate del 26/10/2021 (art. 240 párrafo 1° cód. proc.).

Por lo tanto, debe dejarse sin efecto la resolución del 9/11/2021 que hizo lugar a un recurso de reposición inadmisible, máxime si lo hizo sin la debida sustanciación (art. 34.4 cód. proc.).

Corresponderá al juzgado expedirse seguidamente sobre la admisibilidad de la apelación subsidiaria planteada el 26/10/2021 y demás que pudiere caber (arts. 4, 246, 248,  34.4 y concs. cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 17/11/2021 y consecuentemente dejar sin efecto la resolución del 9/11/2021, con costas al demandado apelado vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO (el 1/2/2022; puesto a votar el 1/2/2022).      

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 17/11/2021 y consecuentemente dejar sin efecto la resolución del 9/11/2021, con costas al demandado apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/02/2022 12:12:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 12:23:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 13:07:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/02/2022 13:18:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/02/2022 13:18:55 hs. bajo el número RR-7-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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