Fecha del Acuerdo: 16/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “MICHEO AGUSTIN Y OTROS C/ ABRAHAM OMAR ANTONIO S/ ACCION DE COLACION”

Expte.: -92854-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MICHEO AGUSTIN Y OTROS C/ ABRAHAM OMAR ANTONIO S/ ACCION DE COLACION” (expte. nro. -92854-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación  del 13/12/2021 contra la resolución del 6/12/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la providencia del 3/11/2021 el juez, ante la petición de la demanda que dijo formulada sobre el final de la audiencia de vista de causa, acerca de que se resolvieran antes de la designación de martillero las defensas planteadas al contestar la demanda, dispuso conferir traslado al demandado. Quien al responderlo se atuvo al diferimiento de la cuestión referida al reclamo de frutos, ya dispuesto antes. considerando que  mediaba preclusión y el asunto no podía ser reeditado, entre otros argumentos (v. escrito del 10/11/2021).

Al final, por esa razón se desestimó la petición y se impusieron costas al peticionante.

Contra esa imposición se alza el interesado, sin cuestionar el rechazo, aduciendo que había planeado de manera absolutamente informal una posibilidad pensando en el beneficio de ambas partes lo que, por un lado, no resulta suficiente para considerarlo un incidente, y, por el otro, claramente amerita la eximición de condena en costas en los términos del segundo párrafo del art. 68 del Cód. Proc..

Pues bien, puede que en el caso se trate de un incidente de poca envergadura, generalmente llamados ‘incidencias’, pero eso no le quita la calidad de incidente. En este caso, se puede decir que se trató de una incidencia, que tramitó dentro del proceso.

Luego si hubo incidencia y la petición del promotor fue desestimada, lo consecuente es la imposición de costas por aplicación del artículo 69 del cód. Proc., el cual, más riguroso que el 68, no da tantas posibilidades como éste en materia de costas.

Por manera que, vencido en la incidencia, y no planteada alguna de las limitadas excepciones contempladas en el artículo 69 del Cód. Proc., las costas han sido bien impuestas a su promotor.

            VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar la apelación subsidiaria, con costas al recurrente vencido (art. 69 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria, con costas al recurrente vencido.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallase excusada.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/02/2022 12:00:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/02/2022 12:00:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/02/2022 12:20:07 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8ièmH”uuq2Š

247300774002858581

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/02/2022 12:20:30 hs. bajo el número RR-39-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.