Fecha del Acuerdo: 16/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Autos: “DE FRANCO, ANTONIO SANTIAGO Y OTRA C/ SUCESORES DE ALFONSO PUENTE S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -92855-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “DE FRANCO, ANTONIO SANTIAGO Y OTRA C/ SUCESORES DE ALFONSO PUENTE S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -92855-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 3/12/2021 contra la resolución del 24/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En el trabajo que se cita, ante jurisprudencia contradictoria, la cuestión abordada fue si se puede o no se puede delegar el procedimiento entero de subasta judicial. Y allí sostengo que el procedimiento de subasta judicial “podría” ser delegado, lo que no equivale a que deba necesariamente ser delegado, menos aún de oficio, si no existe previa conformidad de partes o una resolución fundada que pudiera dirimir la discrepancia de las partes al respecto (art. 34.4 cód. proc.). Máxime ante la eventualidad de una contienda negativa de competencia interjurisdiccional, que debiera ser decidida por la Corte Suprema de la Nación (art. 24.7 d.ley 1285/58).  Sin perjuicio de la colaboración judicial que de todos modos se pudiera necesitar en la extraña jurisdicción si no mediase delegación de todo el procedimiento,  para poder llevar adelante eventualmente algunos actos dentro de ese procedimiento (v.gr. constatación del inmueble, revisación por los interesados, asistencia de la fuerza pública, etc.; art. 3 cód. proc.; ley 22172).

VOTO QUE SÍ (el 14/2/2022; puesto a votar el 14/2/2022).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/02/2022 11:55:21 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/02/2022 12:05:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/02/2022 13:17:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/02/2022 13:22:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/02/2022 13:23:14 hs. bajo el número RR-41-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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