Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Autos: “MATEOS ANDRES ARMANDO C/ GINESTET PABLO CLEMENTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92829-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MATEOS ANDRES ARMANDO C/ GINESTET PABLO CLEMENTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92829-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/2/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 23/9/2021 contra la resolución del 16/9/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Se alza la Caja de Seguros S.A. contra los honorarios regulados al perito mecánico y a la mediadora. Su argumento medular es que, con esos honorarios, se ha infringido el art. 730 CCyC. Pero ya esta cámara tiene decidido que un hipotético prorrateo de las costas a los fines de su enmarque en el art. 730 CCyC, es cuestión que, traída recién en la apelación, debe ser planteada, sustanciada y decidida primero en la instancia inicial; es que, para estar en condiciones de decidirse sobre la aplicación del art.730 CCyC, como regla deben estar identificadas y definidas todas las costas, debe proponerse eventualmente un prorrateo de ellas y debe dejarse a salvo el principio de contradicción, (arts. 34.4, 34.5.b, 266 y 272 1ª parte cód. proc.; ver expte. 91783 16/3/2021; 89934, 27/10/2020; 91869, 5/10/2020; etc.).
Luego, a vuelapluma, la apelante opina que son excesivos esos honorarios, pero sin concretar una completa y cabal crítica razonada en su aval, v.gr. objetando la normativa aplicada por el juzgado o las alícuotas utilizadas, proponiendo las alternativas a su entender correctas, etc. (arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 1/2/2022; puesto a votar el 1/2/2022).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 23/9/2021 contra la resolución del 16/9/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 23/9/2021 contra la resolución del 16/9/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/02/2022 11:57:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2022 12:34:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2022 12:55:45 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2022 12:58:42 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/02/2022 12:58:56 hs. bajo el número RR-38-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.