Fecha del Acuerdo: 10/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “VILLARREAL MARIA LUZ Y OTRO/A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”

Expte.: -92347-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “VILLARREAL MARIA LUZ Y OTRO/A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)” (expte. nro. -92347-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 20/12/21 contra la regulación de honorarios del 27/10/21?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios del 27/10/21 detalla concreta y específicamente  la tarea desarrollada por  la Abogada del Niño   que llevó a la retribución de 25 jus (art. 15 c de la ley 14.967).

Tal regulación fue apelada por el abogado del Fisco en tanto los considera altos, pues manifiesta que se encuentra  obligado a apelar toda regulación que exceda los 7 jus, aún en casos en que por la especialidad de la materia el mínimo legal los supere. Los  considera una desproporción con la  naturaleza, extensión,  calidad jurídica de los trabajos profesionales desarrollados  y las etapas efectivamente cumplidas. Pide que  la retribución profesional se fije en uso de las facultades morigeradoras  de los magistrados de acuerdo a lo  dispuesto por el art. 1255 CCyC. (escrito del  20/12/21).

La normativa arancelaria establece un mínimo de 20 Jus para la actuación en los procesos originados en el derecho de familia que no tuvieran regulación específica (v. art. 9.I.1. e y w de la ley 14.967).

El recurrente no  manifiesta cuál sería acaso la regulación proporcional a la naturaleza, extensión,  calidad de los trabajos y etapas cumplidas  en concordancia con lo dispuesto por el art. 16  de la ley 14.967 (art. 34.4. cpcc.). Tampoco desconoce las tareas  llevadas  a cabo por esta, que no fueron puntualmente cuestionadas (arg. arts. 34.4, 260, 261, 266, 384 y concs. del Cód. Proc).

No obstante, aun considerando la labor desarrollada y apreciando que se asumió la defensa técnica de dos niñas  -María Luz y Amparo Villareal-  el desempeño se encuentra equitativa y proporcionalmente considerado fijando sus honorarios en el total asignado para todo el juicio, o sea 20 Jus (arts. 15, 16 antep. párrafo y  55, primer párrafo segunda parte, de la misma ley).

Entonces, con este alcance se admite el recurso promovido.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la apelación,  sin nada más que aportar útilmente,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso y fijar los honorarios de la abog. L. V. G., por su intervención en éstos como Abogada del Niño, en la cantidad equivalente a 20 Jus.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso y fijar los honorarios de la abog. L. V. G., por su intervención en éstos como Abogada del Niño, en la cantidad equivalente a 20 Jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/02/2022 12:03:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/02/2022 12:34:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/02/2022 13:01:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/02/2022 13:11:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/02/2022 13:11:33 hs. bajo el número RH-5-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/02/2022 13:11:45 hs. bajo el número RR-29-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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