Fecha del Acuerdo: 10/2/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen

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Autos: “LOUGE GASTON S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)”

Expte.: 92774

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 30/12/2021 contra la sentencia del 13/12/2021.

CONSIDERANDO.

El recurso ha sido introducido en término, se ha constituido domicilio procesal tradicional en la ciudad de La Plata y la sentencia es equiparable a definitiva (arts. 278, 279, 280 y 281 incs. 1 y 2 cód. proc.).

El recurrente caracteriza el proceso como de monto indeterminado, pero, desde una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, se le puede asignar un valor (ver v.gr. art. 315.13 ley 10397). ¿Cuál valor? Se puede utilizar el  50% de la valuación fiscal del inmueble de cuyo usufructo se trata: la significación pecuniaria del juicio a los fines arancelarios, coherente y consistentemente puede ser blandida para el recurso de que se trata, salvo mejor opinión (art. 2 CCyC y art. 27. h ley 14967).

Entonces, según la información obtenida por secretaría (art. 116 cód. proc.) del sitio web de ARBA (https://app.arba.gov.ar/AvisoDeudas/generarAviso.do), la valuación fiscal del inmueble en litigio es de $ 4.258.240, de modo que un 50% asciende $ 2.129.120, lo que equivale a 599 Jus, considerando el valor de esta unidad a la fecha de interposición del recurso ($ 3.554, AC 4047). Se cumple el requisito del art. 278 CPCC.

En lo relativo al depósito previo, conforme comprobante adjunto a la presentación del 30/12/2021, aquél fue realizado en fecha 26/12/2021 por la suma de $ 336.000, o sea, 100 Jus según AC 4037. Sin embargo, mediante AC 4047 del 29/12/2021, el valor del jus arancelario fue establecido $ 3.554, retroactivamente a partir del 1/12/2021. Podría creerse a primera vista que pudiera corresponder una orden para hacer integrar la diferencia entre $ 355.400 (1 jus = $ 3.554, según AC 4047) y $ 336.000 (otra vez, ver comprobante adjunto al escrito del 30/12/2021),  es decir, $19.400. Sin perjuicio del criterio de la SCBA en tanto juez del recurso, si así se resolviera se estaría avanzando indebidamente sobre una situación ya consolidada: cuando fue emitido el AC 4047, ya el recurrente había cumplido según el valor del jus vigente al hacer el depósito, y este cumplimiento no podría ser trocado en incumplimiento parcial mediante la aplicación retroactiva de ese AC 4047 (art. 7 párrafo 2° última parte CCyC).

Por fin, también es dable decir que el recurso se ha interpuesto con mención de la norma y doctrina legal que se consideran violadas o aplicadas erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación  o  error,  en los términos del art. 279 “proemio” CPCC. (ver presentación del 30/12/2021; acápite IV. B).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1. Conceder el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 30/12/2021 contra la sentencia de fecha 13/12/2021.

2. Poner en conocimiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local en forma automatizada que deberá colocar la suma depositada en la cuenta judicial de autos 6704 – 027 – 513191/9, cuyo n° de CBU es 0140356327670451319191, a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.

3. Intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificada la presente acompañe sellos postales para gastos de franqueo por la suma de $ 990) (https://www.correo argentino.com.ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica), para remitir la causa soporte papel a la SCBA por no hallarse digitalizadas la totalidad de las constancias de aquélla en función. Bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 282 3° párr. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/02/2022 12:09:40 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/02/2022 12:59:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/02/2022 13:07:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/02/2022 13:07:35 hs. bajo el número RR-27-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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