Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “G., T. A. C/ P., S. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92719-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., T. A. C/ P., S. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92719-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 17/8/2021 contra la sentencia del 12/8/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Al contestar la demanda el accionado negó que el 15% del SMVM sea escaso (o sea, afirmó que es suficiente) para los gastos de manutención de un niño, incluyendo electricidad, gas, cable, alimentos, calzados, vestimenta, gastos y viajes escolares, inglés, fútbol (ap. II.1). Faltó a la verdad y mucho. El SMVM, en setiembre de 2020 (la demanda fue contestada el 1/9/2020), era de $ 16.875 (https://calcularsueldo.com.ar/smvm.html), de modo que el 15% llegaba a $ 2.531,25; esta cifra era muy inferior no sólo a la canasta básica total para un niño de 13 años (virtualmente los tenía el alimentista, a punto de cumplirlos el 14/9), sino también a la canasta básica alimentaria para un menor de esa edad ($ 13.245,92 y $ 5.473,70 respectivamente; ver https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_09_20441EFD2654.pdf).
En esa misma ocasión:
a- negó ser propietario de varios rodados y afirmó que sólo producía ingresos como chofer de un viejo Mercedes Benz (ap. II.5 y III párrafo 3°); mintió; más tarde se agregaron informes según los cuales es propietario de 7 rodados (anexo al trámite del 22/9/2020) o de 6 (anexo al trámite del 23/6/2021);
b- negó ser responsable inscripto en la AFIP (ap. II.3), pero al parecer lo es (informe anexo al trámite del 23/6/2021);
c- negó ser propietario de inmuebles (ap. II.4), pero al menos lo es de 1 (informe anexo al trámite del 23/6/2021); también mintió.
El 25/3/2021 la actora desistió de la prueba pendiente de producción.
Concluyo que no ha probado el accionado que su situación sea de indigencia ni tan siquiera de pobreza (art. 710 2ª parte CCyC); es más, presumo que su situación está por encima de tales situaciones económicas, a partir de la mendacidad al contestar la demanda y de los demás datos recién indicados en -a, b- y c- (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.).
Por eso, conforme la condición y fortuna del accionado según las constancias de autos (art. 658 párrafo 1° CCyC), luce equitativa (art. 641 párrafo 2° cód. proc.; arts. 2 y 659 CCyC) la cuota alimentaria reclamada en demanda y en la apelación (80% del SMVM), en tanto no exceda la canasta básica total correspondiente al sexo y edad del alimentista. Ambas magnitudes son parejas; por caso, al tiempo de la contestación de la demanda (para seguir trabajando en armonía con lo expuesto más arriba en el párrafo 1°), el 80% del SMVM era de $ 13.500, mientras que una canasta básica total para un niño de 13 años era de $ 13.245,92.
ASÍ LO VOTO (el 29/11/2021; puesto a votar bajo licencia concedida, el 25/11/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 17/8/2021 contra la sentencia del 12/8/2021 y elevar la cuota alimentaria al 80% del SMVM, en tanto no exceda la canasta básica total correspondiente al sexo y edad del alimentista. Con costas en cámara al apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 68 cód. proc.; arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 17/8/2021 contra la sentencia del 12/8/2021 y elevar la cuota alimentaria al 80% del SMVM, en tanto no exceda la canasta básica total correspondiente al sexo y edad del alimentista. Con costas en cámara al apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2021 12:08:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:00:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:09:10 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:13:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2021 13:14:14 hs. bajo el número RR-294-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.