Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Autos: “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -90798-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A. C/ AGROGUAMI S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -90798-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la aclaratoria del 27/11/2021 contra la sentencia del 26/11/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 26/11/2021 dispone por error la radicación electrónica del expediente en el Juzgado Civil y Comercial n° 2, no siendo éste el juzgado de origen, sino el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó como surge del módulo de radicación de esta cámara.
Por lo tanto se subsana dicho error material, debiendo decir Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó donde dice Juzgado Civil y Comercial n° 2 (arts. 36.3 y 166.2 cód. proc.).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Estimar la aclaratoria del 27/11/2021 contra la sentencia del 26/11/2021 debiéndose entender que el expediente se radica de forma electrónica en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó y no en el Juzgado Civil y Comercial 2.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del 27/11/2021 contra la sentencia del 26/11/2021 debiéndose entender que el expediente se radica de forma electrónica en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó y no en el Juzgado Civil y Comercial 2.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2021 12:11:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:08:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:13:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:19:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2021 13:20:14 hs. bajo el número RR-298-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.