Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Autos: “SEMINO, SONIA EDITH C/MARTINEZ, HUGO JAVIER Y OTROS EN SU CARACTER DE HEREDEROS DE HECTOR JOSE MARTINEZ S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION”
Expte.: -91148-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SEMINO, SONIA EDITH C/MARTINEZ, HUGO JAVIER Y OTROS EN SU CARACTER DE HEREDEROS DE HECTOR JOSE MARTINEZ S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION” (expte. nro. -91148-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 8/7/2021 contra la resolución del 6/7/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Si, aunque ninguno de los interesados lo planteó, la jueza entendió que era menester convertir a pesos el valor del inmueble calculado en dólares estadounidenses, teniendo en cuenta que en la actualidad compiten en el mercado diversas cotizaciones legales para esa divisa, al menos debió abrir el juego y sustanciar la cuestión con las partes interesadas.
Es el proceder que deviene de lo normado en el artículo 27.g de la ley 14.967 para el caso de créditos u obligaciones expresadas en moneda extranjera, para cuando el tipo de conversión no ha sido acordado por las partes.
De consiguiente, debe dejarse sin efecto por prematura, la resolución apelada en cuanto define de oficio la cotización aplicable.
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado de oficio escogió la cotización del dólar. Actuó así prematuramente, porque antes debió escuchar a los interesados para recién luego, en caso de desacuerdo, resolver conforme a derecho (arg. art. 2 CCyC y art. 27.g ley 14967; art. 175 y sgtes. y 161 cód. proc.).
Adhiero así al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por ser coincidentes en la solución, adhiero a ambos votos (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse le cuestión precedente, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios. Sin costas por el modo en que se planteó la cuestión (arg. art. 68, segunda parte, del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso y revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios. Sin costas por el modo en que se planteó la cuestión.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2021 12:10:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:03:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:11:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2021 13:16:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2021 13:17:15 hs. bajo el número RR-296-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.