Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “EL PROPOSITO S.H. C/ZARLENGA RICARDO ANTONIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS PROV. EXPLOTACION AGRICOLA”
Expte.: -92502-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos el 29/10/2021 -a las 10:21 hs y 12:00 hs- contra la sentencia de fecha 13/10/2021 y los escritos del 17/11/2021 -9:58 hs. y 13:51 hs. del abogado Anastasi y de la abogada Tayar, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Los recursos extraordinarios de inaplicablidad de ley o doctrina legal han sido deducidos en término y se dirigen contra sentencia definitiva, a la vez que también cumplen con el requisito de constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata, dando así satisfacción a los arts. 278 primer párrafo, 279 proemio y 280 penúltimo párrafo del código procesal, impugnándose por absurda la sentencia por los fundamentos que allí se expresan (ver punto III de ambos escritos que se proveen).
Respecto al valor del agravio, conforme las manifestaciones vertidas por los recurrentes en los escritos del 17/11/2021, éste queda determinado por los montos de condena que ascienden a la suma de pesos $4.278.367,50 (conforme los parámetros acompañados por ambas partes en sendos escritos), cantidad que excede, entonces, el mínimo legal de 500 Jus arancelarios del artículo 278 del código procesal que, a la fecha de interposición del recurso, es de $1.633.500 (1 Jus = $ 3267 x 500, AC 4037/21, por ser el valor del ius vigente al momento de interponer los recursos en análisis; arts. 278 1° párrafo, arts. 279 “proemio” y últ. párr., 280 1º , 3º y 5º párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 cód. proc.).
Respecto al depósito previo, ha sido integrado por ambos recurrentes en la suma de $ 500.000, dando cumplimiento en forma -al parecer harto suficiente- al recaudo establecido por el art. 280 primer párrafo (10 % valor de litigio $427.836, que es superior a 100 ius -1 ius 3267*100=326.700, valor de ius conforme. 4037/21, por ser el valor vigente al momento de interponerse los recursos extraordinarios).
Las sumas a que se hace referencia en el párrafo anterior, han sido depositadas en la cuenta judicial de autos n° 6704-5129675, cuyo CBU es 0140356327670451296759; sin embargo, en aras de un mejor ordenamiento procesal, con fecha 21/10/2021 se ordenó la apertura de dos cuentas judiciales en estos autos, a fin de deslindar las sumas depositadas que se colocarán a plazo fijo. Por manera que resulta prudente, previo a su colocación a plazo fijo, ordenar que se transfiera a la otra cuenta existente la suma de $ 500.000, deslindándose así en cada cuenta abierta al efecto, cada una de las sumas efectuadas en calidad de depósito previo.
Las actuaciones se radicarán electrónicamente y se remitirán a la Suprema Corte de Justicia en soporte papel mediante correo oficial por tratarse de expediente mixto en dos cuerpos que no se halla completamente digitalizado, conteniendo documental de compleja digitalización.
Por ello, la CámaraRESUELVE:
1. Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 29/10/2021 presentados a las 10:21 hs y 12:00hs, respectivamente, contra la sentencia del 13/10/2021.
2. Intimar a los recurrentes para que dentro del quinto día de notificados automatizadamente de la presente, presenten en mesa de entradas la suma de pesos $1005 en sellos postales para gastos de franqueo para cumplir la remisión del expediente soporte papel a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (valores extraídos de la pagina oficial del Correo Argentino https://www.correoargentino.com.ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica; arts. 282 y 296 cód. proc.).
3. Librar comunicación electrónica al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se sirva realizar las siguientes operaciones;
a. transferir de la cuenta judicial de estos autos caratulados EL PROPOSITO S.H. C/ZARLENGA RICARDO ANTONIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS PROV. EXPLOTACION AGRICOLA” Expte.: -92502-, n° 6704-5129675, cuyo CBU es 0140356327670451296759, la suma de $500.000 a la cuenta judicial también de estos autos n° 6704-5129834, cuyo CBU es 0140356327670451298342.
b. cumplida la anterior operación, se sirva colocar las sumas depositadas en ambas cuentas judiciales a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC. 2579 SCBA).
4. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/11/2021 12:17:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/11/2021 12:46:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/11/2021 13:08:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/11/2021 13:20:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/11/2021 13:21:19 hs. bajo el número RR-281-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.