Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “BARREÑA, ESTER S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE NULIDAD”
Expte.: -91860-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BARREÑA, ESTER S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE NULIDAD” (expte. nro. -91860-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 22/6/2021 y 30/7/2021 contra la regulación de honorarios del 18/6/2021?.
SEGUNDA: ¿que honorarios deben regularse en Cámara?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- La resolución del 18/6/2021 reguló los honorarios de las letradas que asistieron a las partes y los del perito ingeniero interviniente, lo que motivó los recursos de apelación de fechas 22/6/2021 y 30/7/2021 (art. 57 ley 14967).
La resolución recurrida es nula, dado que carece de fundamentación según lo dispuesto por el art. 15.c de la ley 14.967 (art. 3 CCyC). No obstante, sin reenvío y, en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde a la cámara hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 Cód. Proc.).
b- Cabe señalar que el juicio tramitó como un incidente (v. providencia del 5/6/2017, sobre la rendición de cuentas según se desprende de las copias acompañadas en la demanda) con producción de prueba (v. 22/5/2018, 24/5/2018 y 15/4/2019), de manera que a los fines regulatorios opera lo dispuesto por el art. 47. a) en concordancia con los arts. 16 antepenúltimo párrafo, 21, 55 primer párrafo segunda parte de la normativa arancelaria vigente.
Así, teniendo en cuenta el monto del asunto fijado en $2.300.520 que no ha sido cuestionado, de acuerdo a los parámetros de esta Cámara, es dable aplicar como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9/10/18, expte. 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros, acorde a las tareas cumplidas), además el 25% por ser un incidente con producción de prueba (arts. 16 y 47.a., de la ley cit.).
Entonces, teniendo en cuenta que la abog. B., contabiliza tareas como: presentación de demanda (4/5/2017), acompaña copias (28/6/2017), ampliación de demanda (13/10/2017), confección y presentación de cédulas (24/11/2017, 1/2/2018, 4/5/2018, 10/6/2018, 23/8/2018, 6/5/2019, 10/6/2019, 5/8/2019), contestó traslado ( 22/12/2017), solicitó auto de apertura a prueba (26/3/2018), solicitó designación de perito (23/5/2018), acompañó boleta de depósito para anticipo de gastos ( 13/2/2019), solicitó control de prueba (4/7/2019), pidió sentencia y desistió de prueba testimonial pendiente (6/9/2019; arts. 15.c y 16 ley citada), sus honorarios quedarían fijados en $100.647,75 equivalentes a 38,27 jus (base =$2.300.520 x 17,5% x 25%, 1 jus = $2630 según Ac. 4012 de la SCBA; arts. y ley cits.).
En el mismo sentido que lo resuelto para el tratamiento de los honorarios de la abog. B.,, han de revisarse los de la abog. T. S., C.,, y en este caso, a las alícuotas indicadas ha de aplicarse la quita establecida por el art. 26, segunda parte de la ley 14967, en tanto su cliente resultó condenado en costas. Así, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por la letrada: contestación de demanda y su ampliación (13/12/2017), contestación de traslado (14/2/2018), notificación (19/4/2018 y despecho del 26/4/2018), asistencia a audiencias (2275/2018, 22/5/2018, 24/5/2018), denuncia de fallecimiento (15/4/2019), contestación de pericia y solicitud de citación de coherederos (14/5/2019), presentación de coheredero (25/6/2019) y solicitud de notificación (30/7/2019; arts. 15.c. y 16 ley arancelaria citada), sus honorarios quedarían fijados en 26,79 jus (base =$2.300.520 x 17,5% x 25% x 70%, 1 jus = $2630 según Ac. 4012 de la SCBA; arts. y ley cits.).
De tal suerte, corresponde fijar los honorarios de la abog. T. S., C., en 26,79 jus.
c- En lo que hace a los honorarios del perito ingeniero, he de señalar que habiendo cumplido el perito con la tarea encomendada para la cual fue designado, corresponde aplicar la alícuota usual, que es del 4% para retribuir la labor pericial (esta cámara: “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib..43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; etc.). Y en el caso Villarreal cumplió con su labor según se desprende de las presentaciones de fechas 26/6/2018, 27/8/2018, 20/3/2019, 4/4/2019, 15/4/2019 y 30/9/2019, de manera que su retribución queda determinada en 38,99 jus ( base =$2.300.520 x 4% = $92.020,80; 1 jus = $2630 según AC. 4012 de la SCBA., art. 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Para la regulación en esta instancia cabe tener en cuenta que la sentencia del 31/7/2020 estimó la apelación del 21/2/2020 de la letrada B., por su cliente -Adrián M. Pinto- y revocó la sentencia dictada por el juzgado e impuso las costas de ambas instancias a los accionados vencidos (arts. 68 cpcc y 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese contexto, teniendo en cuenta como quedaron determinados los honorarios regulados en la instancia inicial, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 40% para B., y del 25% para T. S., C., (arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, por la labor llevada a cabo ante esta cámara, resultan 15,31 jus para la abog. B., (hon. prim. inst. -38,27 jus- x 40%; por su escrito del 9/3/2020) y 6,70 jus para la abog. T. S., C., (hon. de prim. inst. – 26,79 jus- x 25% por su escrito del 27/5/2020; arts. y ley cits.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución del 18/6/2021 y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a la abog. B., en la suma de 38,27 jus.
Regular los honorarios del perito ingeniero V., en 38,99 jus.
Regular honorarios a la abog. T. S., C., a 26,79 jus.
Regular honorarios a favor de las abogs. B., y T. S., C., en 15,31 jus y 6,70 jus, respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución del 18/6/2021 y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a la abog. B., en la suma de 38,27 jus.
Regular los honorarios del perito ingeniero V., en 38,99 jus.
Regular honorarios a la abog. T. S., C., a 26,79 jus.
Regular honorarios a favor de las abogs. B., y T. S., C., en 15,31 jus y 6,70 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/11/2021 12:26:34 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2021 12:30:42 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2021 12:36:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/11/2021 12:47:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/11/2021 12:47:22 hs. bajo el número RH-64-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/11/2021 12:47:34 hs. bajo el número RR-288-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.