Fecha del Acuerdo: 24/11/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “LEMOS ROCIO MAGALI C/ GONZALEZ ALEXIS MAXIMILIANO Y OTROS  S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92630-

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 15/11/2021 contra la sentencia del 26/10/2021.

            CONSIDERANDO:

El recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal, contra una sentencia definitiva y el recurrente constituyó domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278, 280 últ. párrafo y 281 cód. proc.).

Además, se hizo mención a la normativa que ha sido violada o erróneamente aplicada en el apartado 6 del escrito (art. 279 cód. proc.).

En cuánto al valor del agravio, el mismo resulta de la diferencia entre lo que la cámara ha dispuesto como el límite hasta el cual habrá de responder la aseguradora citada en garantía “Provincia Seguros S.A.” en la sentencia recurrida (26/10/2021), que asciende a la suma de $ 17.500.000, y lo que la parte recurrente estima que debe pagar según la cobertura prevista por el seguro: la suma de $ 3.000.000 (v. punto 6.3.1 del escrito recursivo). Así, el valor del agravio es de $ 14.500.000, superando la suma de 500 jus prevista por el artículo 278 de la normativa procesal ($3360 x 500 = $1.680.000; valor jus=  $3267 según art. 1 AC 4037).

Es por esto precisamente, que el valor del agravio no resulta ser de monto indeterminado como alega el recurrente en el punto 4.1 párrafo 3. Ende, el depósito previo no debe realizarse por la suma de 100 jus (v. punto 4.4 del escrito recursivo) si no por el 10% del monto del agravio, es decir: $ 1.450.000 (art. 280 primer y segundo párrafo cód. proc.)

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 15/11/2021 contra la sentencia del 26/10/2021.

2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente integre el depósito previo por la suma de $ 1.450.000, en la cuenta judicial en pesos abierta por el Banco de la Provincia de Buenos Aires el 19/11/2021, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 280 cuarto párrafo cód. proc.).

3-  Cumplido, librar oficio electrónico al banco para que el depósito indicado sea colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC. 2579 SCBA).

4-  Intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales la suma de $1185 (pesos un mil ciento ochenta y cinco) para gastos de franqueo, pues el expediente será remitido soporte papel por ser de  antigua data, bajo apercibimiento de declarar  desierto el recurso concedido (art. 282 tercer párrafo cód. proc.).

5- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:10:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:35:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:57:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/11/2021 13:11:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/11/2021 13:12:10 hs. bajo el número RR-270-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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