Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “B., L. Y OTRO/A C/ B., J. L. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92414-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., L. Y OTRO/A C/ B., J. L. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92414-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en cámara ?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Según el informe de Secretaría de fecha 4/11/2021, los autos fueron elevados para regular honorarios por tareas ante esta instancia que dieron origen a la decisión del 3/6/2021.
Ahora bien, según surge del sistema informático Augusta, no consta que la regulación de honorarios del 3/9/2021 -respecto de la cuestión alimentaria- haya sido notificada a los obligados al pago de los mismos conforme allí se dispuso (v. última parte de la resolución punto a-) sólo obra notificación de las letradas M.. y A., (ver presentaciones del 6/9/2021, 10/9/2021 y cédula electrónica del 13/10/2021; art. 15 de la ley 14967).
De manera que previo a regular honorarios por las tareas llevadas a cabo ante esta instancia, deberá notificarse de la manera prevista en la ley de aranceles profesionales vigente (arts. 34.5.b. y concs. del cpcc, 31 ley 14.967).
Así corresponde mantener el diferimiento dispuesto con fecha 3/6/2021 (art. 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Mantener el diferimiento dispuesto con fecha 3/6/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Mantener el diferimiento dispuesto con fecha 3/6/2021 .
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:09:57 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:34:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:56:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2021 13:10:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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237800774002812771
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/11/2021 13:10:43 hs. bajo el número RR-269-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.