Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2 Trenque Lauquen
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Autos: “M., W. D. C/ S. A. SA S/ACCION REVOCATORIA CONCURSAL”
Expte.: -92582-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del día 29/10/2021 contra la sentencia del 12/10/2021.
CONSIDERANDO.
El recurso sub examine ha sido introducido dentro del plazo legal, la sentencia es definitiva y se ha fijado domicilio procesal en La Plata (arts. 278, 279 y 280 CPCC).
A fin de dar por acreditados la totalidad de los requisitos correspondientes a la admisibilidad del conducto impugnatorio interpuesto, cabe hacer la siguiente aclaración en cuanto al valor del litigio (agravio) y al depósito previo.
En este orden de ideas, es el recurrente quien tiene la carga procesal de acreditar que el monto del litigio supera el umbral establecido en la ley ritual para la admisibilidad del RIL (Ver Sosa, Toribio E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires Comentado”, Tomo II p. 420, Ed. Platense 2021; ver doctrina legal en JUBA online con las palabras monto litigio carga umbral SCBA); así, mediante proveído del 8/11/2021 se le requirió al interesado que -previo a proveer y para mejor hacerlo- propusiera dentro del quinto día el valor del agravio para recurrir ante la SCBA bajo apercibimiento de decidir lo que por derecho corresponda.
A ello, respondió en fecha 9/11/2021, que la acción revocatoria concursal promovida resulta caracterizada como de monto indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria (cuestión asimismo manifestada por el síndico en el escrito de demanda), siendo los agravios expresados los derivados de la sentencia del 12/10/2021 dictada por esta Cámara.
Resultando lo expuesto suficiente para esta Cámara a fin de encuadrar las presentes efectivamente como de monto indeterminado -cumplimentando lo preceptuado por el art. 281.3 del cód. proc.- cabe considerar que debe cumplirse con el depósito mínimo de cien (100) jus arancelarios en los términos del art. 280 párr. 2° del código ritual; debiendo, a ese efecto, intimarse a la parte recurrente para que integre la diferencia entre $326.700 (1 jus = $ 3267 al momento de interposición del recurso; valor jus según art.1 Ac 4037) y $223.200 (v. recibo adjunto a escrito recursivo del 29/10/2021), es decir, $103.500 (art. 280 párr. cuarto cód. proc.).
Por fin, también es dable decir que el recurso se ha interpuesto con mención de la norma y doctrina legal que se consideran violadas o aplicadas erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error, en los términos del art. 279 “proemio” cód. proc. (ver presentación del 29/10/2021; acápite 4).
Por ello, la CámaraRESUELVE:
1. Conceder el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fecha 29/10/2021 contra la sentencia de fecha 12/10/2021.
2. Intimar al recurrente a integrar dentro del quinto día de notificada la presente, la suma de $103.500, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso (art. 280 cuarto párrafo cód. proc.).
3. Cumplido, poner en conocimiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local que deberá colocar la suma depositada en la cuenta judicial de autos 027-512966/0, cuyo n° de CBU es 0140356327670451296605, a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.
4. Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20 y 11 Ac 3845). Cúmplase, en su caso, lo ordenado en el punto 3-. Hecho, radíquese electrónicamente en la Secretaría Civil y Comercial.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:11:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:36:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2021 12:58:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/11/2021 13:13:21 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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233800774002812831
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/11/2021 13:13:35 hs. bajo el número RR-271-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.