Fecha del Acuerdo: 15/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgadi Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “MARDUEL DE AVILA LAURA LINA  C/ COLOMBO ALBERTO SEBASTIAN S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: -90697-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MARDUEL DE AVILA LAURA LINA  C/ COLOMBO ALBERTO SEBASTIAN S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -90697-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿deben ser mantenidos los diferimientos de regulaciones de honorarios en cámara de fechas 16/5/2018, 14/8/2020 y 6/7/2021, respectivamente?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1- Con fecha 28/9/2021 el abogado Sebastián pide la radicación electrónica y la remisión soporte papel de esta causa a este tribunal a fin de regular honorarios por las tareas aquí.

A ese efecto, se decide el pase de fecha 28/9/2021 (primer apartado).

2- No puede aún hacerse lugar a lo pedido, por las siguientes razones:

a- la regulación de honorarios de fecha 26/8/2021, a tenor de la cita del art. 41 de la ley 14967, fija los correspondientes a la ejecución de la sentencia, pero no los correspondientes a las incidencias que derivaron en tareas a retribuir ante esta alzada (arg. arts. 31 y 47 ley arancelaria).

Tareas que -s.e.u o.- son:

* la generada en primera instancia con los escritos de los abogados Sebastián y Bigliani que dieron lugar a la resolución de primera instancia de fojas soporte papel 68/69, apelada por ambas partes y resuelta en esta cámara el 16/5/2018 (fojas soporte papel 85/88 vta.);

* la generada en primera instancia con los escritos de los abogados Sebastián y Bigliani que dieron lugar a la resolución de primera instancia del 19/6/2020, apelada por la parte ejecutada y resuelta en esta cámara el 14/8/2020.

* la generada en primera instancia con los escritos de los abogados Sebastián y Bigliani que dieron lugar a la resolución de primera instancia del 17/5/2021 y su aclaratoria del 21/5/2021, apelada por la parte ejecutada y resuelta en esta cámara el 6/7/2021.

Sin regulación de honorarios en primera instancias por las incidencias detalladas en los tres párrafos inmediatamente anteriores, no es posible regular todavía por los trabajos en alzada (art. 31 ley 14967).

b- si se pretendiera (no se ha planteado expresamente, de todos modos), que se tomaran en cuenta los honorarios regulados el 26/8/2021 (ya dije, comprensivos de la ejecución de sentencia y no de las incidencias dentro de ésta), esos no se encuentran firmes, pues:

* los del abogado Sebastián no surge hayan sido notificados a su mandante en el domicilio real (art. 54 ley 14967) ni ha sido suplida esa omisión por apelación por elevados (art. 57 misma ley).

* los del abogado Bigliani tampoco surge hayan sido notificados a sus mandantes en el domicilio real (art. 54 ya citado) ni tampoco ha sido suplida esa omisión por apelación por elevados (art. 57 misma ley).

3- En suma, corresponde mantener los diferimientos de regulaciones de honorarios en cámara de fechas 16/5/2018, 14/8/2020 y 6/7/2021, respectivamente (arts. 47, 54 y concs. ley 14967 y 34.5.b cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Mantener los diferimientos de regulaciones de honorarios en cámara de fechas 16/5/2018, 14/8/2020 y 6/7/2021, respectivamente, por los motivos expuestos al ser votada la cuestión anterior (arts. 47, 54 y concs. ley 14967 y 34.5.b cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Mantener los diferimientos de regulaciones de honorarios en cámara de fechas 16/5/2018, 14/8/2020 y 6/7/2021, respectivamente, por los motivos expuestos al ser votada la cuestión anterior.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/11/2021 12:33:44 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/11/2021 13:00:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/11/2021 13:25:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/11/2021 13:27:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/11/2021 13:28:30 hs. bajo el número RR-245-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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