Fecha del Acuerdo: 11/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA  C/ GATTI PABLO ARIEL S/EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -92694-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA  C/ GATTI PABLO ARIEL S/EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -92694-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación en subsidio del 5/7/2021 contra la resolución del 1/7/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Una nueva visión del asunto, fruto de la participación del juez de tercer voto, resulta que para corroborar si el deudor Pablo Ariel Gati vive en el inmueble hipotecado, el banco actor pidió el libramiento de mandamiento de constatación, el juzgado hizo lugar y esta decisión es la que llega apelada (v. tramites del 30/6/202, 1/7/2021 y 5/5/2021).

La apelación es abstracta porque ese mandamiento ya fue diligenciado (v. anexo al trámite del 16/7/2021; art. 163.6., párrafo segundo del Cód. Proc.).

A mayor abundamiento:

(a) es inadmisible siendo la apelada una providencia simple (art. 160 del Cód. Proc.), no es claro que pudiera causar agravio irreparable (art. 242.3 del Cód. Proc.;

(b) es infundada: el deudor en esencia argumentó su oposición al libramiento del mandamiento aduciendo que nada debía hacerse, desde que la deuda estaba cancelada, pero ese pago, lejos de ser inconcuso, ha quedado desvirtuado al ser aprobada luego una liquidación en primera instancia por $ 112.7908,90 con asentimiento del deudor (v. trámites del 5/19/2021 y 13/10/2021).

            ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que luego de la nueva propuesta realizada por el juez que abre el acuerdo, reviendo la situación y compartiendo su postura, adhiero.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri, aclarando que el 8/11 me fue pasada la causa para votar y que expuse mi punto de vista alternativo con un proyecto de voto a través de WA  el 9/11 (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/11/2021 12:12:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2021 12:34:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2021 12:52:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/11/2021 12:58:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/11/2021 12:59:11 hs. bajo el número RR-242-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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