Fecha del Acuerdo: 10/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “RAVENTOS, MANUEL S. Y GAGNO, LOURDES J. S/ ·QUIEBRA”

Expte.: -88161-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “RAVENTOS, MANUEL S. Y GAGNO, LOURDES J. S/ ·QUIEBRA” (expte. nro. -88161-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿se ajustan a derecho los honorarios regulados a fs. 538/vta. motivo de consulta por el art. 272 de la ley 24522?

SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara según el informe del 26-10-2021?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

1- Se trata de honorarios regulados en una quiebra directa decretada a pedido de acreedor (ver auto regulatorio de fs. 538/vta.), que transita la ocasión del artículo 265.4 de la ley 24522.

Dicha regulación se ajusta a los parámetros establecidos a partir del caso ‘Sproviero’ (esta cámara sent. del 24/4/2004, lib. 18 reg. 98), partiendo de un activo de $ 28.000 (v. informe final y proyecto de distribución, pto. VIII, de fecha 10/9/2018).

El juzgado adjudicó a la sindicatura un 80% de los tres sueldos de secretario, dejando para las letradas del peticionante de la quiebra y del fallido (art. 240 LCQ) por su menor labor el 20% restante, lo cual es pauta usual para esta cámara (art. 17 cód. civ.; ver “Pozo, Néstor Rubén y Otros s/ Quiebra (Pequeña)” sent. del 24/10/2012 lib. 43 reg. 389; “Rodríguez, Isabel Angélica s/ Quiebra (Pequeña)” sent. del 14/2/2011 lib. 43 reg. 18; etc.) sin que resulte manifiesto y sin que la sindicatura ni las letradas hayan expresado por qué motivo en el caso ese criterio pudiera ser injusto (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Respecto del diferimiento de las incidencias generadas a fs. 317/323, 412/416vta. y 420/422vta., s.e.u.o. aun resta regular honorarios en primera instancia por ellas.

Por manera que corresponde mantener aquel diferimiento hasta tanto se realicen las regulaciones en la instancia de origen, a cuyo fin vuelvan los autos a la instancia inicial, a sus efectos (art. 34 inc. 4. y 5.b., cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

a- confirmar los honorarios regulados a fs. 538/vta. motivo de consulta por el art. 272 de la ley 24522.

b- mantener el diferimiento de las incidencias generadas a fs. 317/323, 412/416vta. y 420/422vta., por los motivos expuestos al ser votada la segunda cuestión segundo párrafo.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- confirmar los honorarios regulados a fs. 538/vta. motivo de consulta por el art. 272 de la ley 24522.

b- mantener el diferimiento de las incidencias generadas a fs. 317/323, 412/416vta. y 420/422vta., por los motivos expuestos al ser votada la segunda cuestión segundo párrafo.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/11/2021 11:56:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/11/2021 12:00:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/11/2021 13:00:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/11/2021 13:02:14 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/11/2021 13:02:37 hs. bajo el número RR-240-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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