Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “RAVENTOS, MANUEL S. Y GAGNO, LOURDES J. S/ ·QUIEBRA”
Expte.: -88161-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RAVENTOS, MANUEL S. Y GAGNO, LOURDES J. S/ ·QUIEBRA” (expte. nro. -88161-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajustan a derecho los honorarios regulados a fs. 538/vta. motivo de consulta por el art. 272 de la ley 24522?
SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara según el informe del 26-10-2021?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- Se trata de honorarios regulados en una quiebra directa decretada a pedido de acreedor (ver auto regulatorio de fs. 538/vta.), que transita la ocasión del artículo 265.4 de la ley 24522.
Dicha regulación se ajusta a los parámetros establecidos a partir del caso ‘Sproviero’ (esta cámara sent. del 24/4/2004, lib. 18 reg. 98), partiendo de un activo de $ 28.000 (v. informe final y proyecto de distribución, pto. VIII, de fecha 10/9/2018).
El juzgado adjudicó a la sindicatura un 80% de los tres sueldos de secretario, dejando para las letradas del peticionante de la quiebra y del fallido (art. 240 LCQ) por su menor labor el 20% restante, lo cual es pauta usual para esta cámara (art. 17 cód. civ.; ver “Pozo, Néstor Rubén y Otros s/ Quiebra (Pequeña)” sent. del 24/10/2012 lib. 43 reg. 389; “Rodríguez, Isabel Angélica s/ Quiebra (Pequeña)” sent. del 14/2/2011 lib. 43 reg. 18; etc.) sin que resulte manifiesto y sin que la sindicatura ni las letradas hayan expresado por qué motivo en el caso ese criterio pudiera ser injusto (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Respecto del diferimiento de las incidencias generadas a fs. 317/323, 412/416vta. y 420/422vta., s.e.u.o. aun resta regular honorarios en primera instancia por ellas.
Por manera que corresponde mantener aquel diferimiento hasta tanto se realicen las regulaciones en la instancia de origen, a cuyo fin vuelvan los autos a la instancia inicial, a sus efectos (art. 34 inc. 4. y 5.b., cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
a- confirmar los honorarios regulados a fs. 538/vta. motivo de consulta por el art. 272 de la ley 24522.
b- mantener el diferimiento de las incidencias generadas a fs. 317/323, 412/416vta. y 420/422vta., por los motivos expuestos al ser votada la segunda cuestión segundo párrafo.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- confirmar los honorarios regulados a fs. 538/vta. motivo de consulta por el art. 272 de la ley 24522.
b- mantener el diferimiento de las incidencias generadas a fs. 317/323, 412/416vta. y 420/422vta., por los motivos expuestos al ser votada la segunda cuestión segundo párrafo.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/11/2021 11:56:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/11/2021 12:00:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/11/2021 13:00:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/11/2021 13:02:14 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/11/2021 13:02:37 hs. bajo el número RR-240-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.