Fecha del Acuerdo: 10/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “CLAMBI AGROPECUARIA  S.A. C/ SILGER S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”

Expte.: -90451-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CLAMBI AGROPECUARIA  S.A. C/ SILGER S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)” (expte. nro. -90451-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios antes diferidos es dable regular ahora en cámara?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Con la representación voluntaria del letrado Maximiliano Javier Moyano, Clambi Agropecuaria S.A. entabló demanda por daños y perjuicios contra Silger S.A. y propuso la citación en garantía de Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (fs. 38/50 vta.).

Silger S.A. contestó la demanda, representado convencionalmente por el abogado Alfredo Damián Pagano (fs. 70/71 vta.). Luego, también se hizo presente como apoderado el abogado Oscar Aldemar Ridella (fs. 78 y 111).

La citada en garantía se presentó representada por el abogado Oscar Alfredo Ridella (fs. 56/68); además, de resistir la pretensión actora, pidió la citación del tercero Jorge Oscar Bidini (f. 66.XI), quien compareció a través de su mandatario judicial, el abogado Héctor Aníbal Otaviani, adhiriendo a la tesitura de la parte actora (fs.82/89 vta.).

Abierta la causa a prueba el 27/3/2015 (f. 114), el 31/7/2017 fue emitida la sentencia de mérito (fs. 294/300 vta.); fue apelada por la citada en garantía (f.307, 15/8/2017) y por Silger S.A. (f. 311, 17/8/2017), mantenida por ambas el 26/9/2017 (fs. 316/321 vta. y f. 322) y defendida por la actora y por el tercero (fs. 327/335 y f. 336). La cámara modificó parcialmente la condena e impuso por mitades las costas de 2ª instancia (13/12/2017, fs. 338/347 vta.).

Los honorarios de 1ª instancia en torno a la pretensión principal fueron regulados el 5/8/2019 a fs. 454/455 y, apelados, fueron revisados por la cámara el 22/10/2019 (fs. 455/468), ocasión en que también fueron determinados los de 2ª instancia.

 

2- Firme la condena en los términos de la sentencia de 2ª instancia, la accionante, a través de su letrado Moyano, practicó liquidación a fs. 356/358 el 21/2/2018. Sustanciada (22/2/2018, f. 359 ap. III), fue consentida por el tercero (f. 373, 19/3/2018) e impugnada por la citada en garantía a fs. 364/367 vta. el 8/3/2018 a través de su abogado Oscar Alfredo Ridella; a su vez, corrido traslado de la impugnación (f. 368, 12/3/2018), fue respondida por la actora el 17/3/2018 a fs. 369/371. El juzgado se expidió sobre la incidencia a fs. 379/384 el 8/6/2018. Apeló la citada en garantía, siempre con el abogado Oscar Alfredo Ridella (26/6/2018); sostuvo la apelación el 10/7/2018, la cual fue contestada por la parte actora, siempre con el abogado Moyano (1/8/2018). A fs. 393/396 vta. el 19/9/2018 la cámara desestimó la apelación, con costas a la citada en garantía apelante.

La regulación de los honorarios devengados en cámara en derredor de la incidencia sobre la liquidación, fue diferida por la alzada dos veces (ver 19/9/2018 a fs. 393/396 vta. 2ª cuestión y fallo; ver 22/10/2019 a fs. 466/468: considerando 2- de la 2ª cuestión, ap. c- de la 3ª cuestión y ap. c- del fallo).

 

3- Otra cuestión debatida fue la del prorrateo de los honorarios del abogado Moyano, dentro del tope del 25% del art. 730 CCyC. El juzgado decidió que no tenía que prorratearlos y que podía cobrarlos íntegramente (5/5/2020). Eso fue apelado por la citada en garantía (abog. apoderado Oscar Alfredo Ridella, el 11/5/2020) y por Silger S.A. (abog. apoderado Pagano, el 15/5/2020), quienes sostuvieron sus recursos con sendos memoriales traídos el 30/7/2020, generando la resistencia de la actora, de su abogado Moyano (11/8/2020) y 12/8/2020) y del tercero Bidini (13/8/2020). La cámara el 13/10/2020 revocó la resolución de 1ª instancia, disponiendo el prorrateo de los honorarios del abogado Moyano dentro de ese 25%, con costas de 2ª instancia “a los apelados” (esto es, a la actora, al abogado Moyano y al tercero Bidini, quienes, como se dijo, habían resistido las apelaciones) y diferimiento de honorarios.

 

4- Lo cierto es que, luego de la presentación del 2/11/2020 y de otras que le sucedieron, los honorarios indicados en el considerando 1- fueron adecuados según la variación del Jus y además fueron prorrateados en la resolución de 1ª instancia del 9/8/2021. Lejos de ser observada esa resolución de 1ª instancia del 9/8/2021, comenzó a ser cumplida (ver trámites desde el 23/8/2021 en adelante).

Pero, en medio del cumplimiento de la resolución del 9/8/2021, el abogado Moyano el 2/10/2021 presentó un escrito al juzgado diciendo textualmente: “Que, de acuerdo al estado de autos, se solicita a V.S. la elevación de estos autos a la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental a los efectos de la pertinente regulación de honorarios allí devengados y que aún se encuentran diferidos en su regulación.” A lo que el juzgado el 22/10/2021 respondió: “Proveyendo al escrito de Maximiliano Javier Moyano, letrado por su propio derecho, del 2/10/21: Atento el estado de la causa, elévese el expediente a la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, haciendo las veces la presente de muy atenta nota de estilo.”

Y así se llegó al informe de secretaría del 4/11/2021 y a la manifestación del 5/11/2021 del letrado Moyano dirigida a este ¿E.T.? (arts. 34.5.d y 58 cód. proc.).

Madura el interrogante, ¿cuáles son los honorarios devengados en cámara cuya regulación diferida está en condiciones de ser realizada ahora? El letrado Moyano no lo precisa en su escrito del 2/10/2021, como tampoco el juzgado en su providencia del 22/10/2021. De mi lado, observando lo más detalladamente que he podido el expediente mixto, no he podido advertir dónde es que constan regulados, notificados y recurridos o firmes los honorarios de 1ª instancia por las tareas concernientes a las cuestiones descriptas aquí en los considerandos 2- y 3-, de manera que, en ausencia de esa determinación de 1ª instancia, no es posible todavía a la cámara expedirse regulando los honorarios posteriormente devengados en 2ª instancia por esas mismas cuestiones (arg. art. 34.5.b cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 9/11/2021, puesto a votar el 8/11/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde de momento mantener los siguientes diferimientos:

a- del 19/9/2018 a fs. 393/396 vta. (ver 2ª cuestión y fallo; ver también resol. 22/10/2019 a fs. 466/468: considerando 2- de la 2ª cuestión, ap. c- de la 3ª cuestión y ap. c- del fallo);

b- del 13/10/2020 (ver 2ª cuestión y fallo).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Mantener los siguientes diferimientos:

a- del 19/9/2018 a fs. 393/396 vta. (ver 2ª cuestión y fallo; ver también resol. 22/10/2019 a fs. 466/468: considerando 2- de la 2ª cuestión, ap. c- de la 3ª cuestión y ap. c- del fallo);

b- del 13/10/2020 (ver 2ª cuestión y fallo).

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse excusada.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/11/2021 11:55:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/11/2021 11:59:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/11/2021 12:01:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/11/2021 12:02:20 hs. bajo el número RR-239-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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