Fecha del Acuerdo: 5/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “G; J Y OTRA S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92702-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G; J Y OTRA S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92702-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha .1/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación del 24/8/2021 contra la resolución del 20/8/2021?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En el informe de evaluación de riesgo, del 21 de enero de 2021, la licenciada en psicología Agustina Sánchez Berlatto, recoge la anamnesis de M. V. R., y desde su evaluación profesional, califica la situación como de violencia psicológica y requiere medidas preventivas.

Luego, en el mismo archivo, puede leerse la denuncia realizada por B., en la comisaría de la mujer, ese día. Ambos documentos se relacionan en algunos aspectos.

Apreciando verosímiles los hechos expuestos y evaluados por la psicóloga, el 22 de enero de 2021, se decretan medidas de restricción respecto del denunciado, J. M. G.,.

Las medidas adoptadas, no fueron recurridas. Pero se denuncia su incumplimiento por parte de G., (v. escrito del 9 de febrero de 2021). Lo cual genera la advertencia del 12 de febrero de 2021.

En la audiencia del 22 de febrero de 2021, se comentan los hechos por parte de M. V. R.,. Y se reiteran las medidas.

El informe psicológico del 4 de marzo de 2021, detecta problemas de relación paterno filiales. Con pronóstico favorable y recomendación de revinculación con su hija. El 23 de marzo de 2021, se decreta nueva medida cautelar. Lo mismo el 21 de mayo de 2021. Lo mismo el 20 de agosto de 2021.

Cabe referir que el 16 de abril de 2021, se incorpora a la causa un informe del Servicio Local, donde se refiere que la niña Josefina se presentó, posiblemente, el 22 de enero de 2021. Se comenta que se ha solicitado abrigo en los autos ‘G., R., J. s/ abrigo’, causa 18894-2020. Asimismo que la adolescente presentó una denuncia por intento de abuso de parte de la pareja de su madre y la ausencia prolongada de su progenitor. Que se radicó con sus abuelos en Herdenson. El Servicio visualiza una conflictiva permanente entre los progenitores, y que la niña mantiene vínculo con su madre.

En relación al vínculo con su padre, no desea mantener contacto personal con él. Sí telefónico. Se acompaña una entrevista de la niña con la psicóloga Verónica Pérez. Allí J. expresa que no quiere ver a su padre. Que le envía mensajes diariamente. Relata un episodio donde el padre se hizo presente en la casa de los abuelos, en Henderson, insistiendo varias veces tocando el timbre, gritándole desde la vereda que saliera, ante lo cual el abuelo decidió llamar a la policía. Hay un informe de una entrevista anterior del 3 de julio de 2020.

Este hecho relatado por la niña, aparece corroborado por una denuncia formulada por el padre y que puede verse en los autos ‘G.,, J. M. s/ medidas protectorias’, causa 10.313 de este juzgado de paz letrado (visible en la Mev). Es interesante, para colmar una visión de los hechos, leer allí la declaración de J. R.,, abuelo de la niña. La última actuación en dicha causa se registra el 23 de febrero de 2021.

Hay un informe del Servicio Local, del 25 de agosto de 2021 donde se manifiesta que el deseo de la niña es contrario al del progenitor y que la niña no accede al espacio de un tratamiento psicológico, constatando el interés de la familia en iniciarlo. Sugiriéndose la designación de un abogado del niño.

Pues bien, con el panorama que brinda esta recorrida por la causa y otra que ha podido consultarse –no así la de abrigo– se desprende que se mantiene una situación de cierto conflicto en la relación paterno filial, con un padre que desea ver a su hija y la niña que tiene sus resistencias a esa vinculación. Pero que no parece ser respetada en esa actitud actual y que deberá intentarse revertir, de ser adecuado y conveniente, fomentando estrategias de revinculación, mediante apoyo psicológico y las medidas conducentes que fueran menester.

En suma. Más allá de las objeciones procesales que alienta el apelante, no puede descuidarse que el foco de la cuestión está en la situación de la niña Josefina.

Y con la mirada puesta allí, de momento no parece que pueda afirmarse que las medidas decretadas no tienen un sustento verosímil que permite mantenerlas. Al menos desde la perspectiva del interés superior de la niña (arg. art. 703 inc. C del Código Civil y Comercial). Al punto que levantarla ahora, cuando no parece superado lo relativo al vínculo de Josefina con su padre, no sería un ejemplo de aplicación del principio de tutela judicial efectiva (arg. art. 706 del Código Civil y Comercial).

Sí parece, desde lo que ha podido verse, que debe abordarse decididamente esa problemática. Atender con dedicación, seriedad y sin pausa el tema de Josefina, haciendo rendir todas las posibilidades que brinda la ley 12.569 para encausar la relación que acusa cierto deterioro, mediante una participación ágil, proactiva, aplicada, por parte de quien tiene la dirección del proceso, gobernado desde los principios de inmediación, oficiosidad, libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba (arg. arts. 706 y 710 del Código Civil y Comercial). Y, por cierto, con la colaboración de los progenitores involucrados.

Así las cosas, por ahora no hay razón para que el recurso prospere.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación articulado, con costas al apelante vencido (arg. art. 68 Cód. Proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación articulado, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzado de Paz Letrado de Hipólito Yrioyen.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:13:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:33:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:48:34 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/11/2021 13:20:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/11/2021 13:21:17 hs. bajo el número RR-235-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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