Fecha del Acuerdo: 4/11/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Autos: “RUANO ANGELICA ESTER C/ PASQUALI ANTONIA S/ USUCAPION”

Expte.: -92644-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,    para  dictar  sentencia  en  los autos “RUANO ANGELICA ESTER C/ PASQUALI ANTONIA S/ USUCAPION” (expte. nro. -92644-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 6/9/2021 contra la sentencia del 2/9/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La actora en su demanda dijo poseer desde 1.988 aproximadamente, pero ese hecho en autos nada más podría encontrar relativo sustento en las declaraciones testimoniales que ella menciona en sus agravios e incluso el juzgado en la sentencia. Sin embargo, esa prueba es insuficiente por sí sola (art. 679.1 cód. proc.).

Por lo demás, la apelante no refuta una conclusión dirimente del juzgado (es más, la apoya en los agravios): el inicio de pago de impuestos, en junio de 2003, es indicio del comienzo de la posesión (arts. 260 y 261 cód. proc.). A falta de señalamiento en los agravios de otros indicios en contrario, refiriendo a otros hechos diferentes, anteriores y concretos de inicio de la posesión, los 20 años de posesión se podrían cumplir recién en junio de 2023, dato que sólo podría ser precisado así en una sentencia que fuera emitida en el futuro después de esa fecha (art. 1905 CCyC; arts. 260 y 261 cód.proc.).

            VOTO QUE NO (el 1/11/2021, puesto a votar el 1/11/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 6/9/2021 contra la sentencia del 2/9/2021, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód.proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 6/9/2021 contra la sentencia del 2/9/2021, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/11/2021 12:23:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/11/2021 12:27:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/11/2021 12:50:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/11/2021 12:56:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 04/11/2021 12:56:27 hs. bajo el número RS-25-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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