Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “G., M. V. C/ R., C. I. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”
Expte.: -92653-
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Trenque Lauquen, fecha según art. 7 del anexo único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad del día 22/10/2021 contra la sentencia del 15/10/2021.
CONSIDERANDO.
No se cumple en el caso el recaudo vinculado con la definitividad de la resolución recurrida, contenido en los artículos 278 párrafo primero, 281, inciso 1 y 296 del código procesal.
La tesis del recurrente es: porque no existe violencia familiar, no es aplicable la ley 12569 y, por esto, no es competente el juzgado de familia y debe archivarse la causa (ver 28/6/2021 ap. II último párrafo y 22/10/2021 ap. 1.a). Pero denunciada la violencia familiar, no siendo humanamente posible discernir a priori si realmente es fundada o no la denuncia, corresponde instruir la causa para determinar si realmente hay o no hay esa violencia. Eso expresa la sentencia recurrida y, por lo tanto, no es definitiva porque no pone fin al proceso ni impide su continuación.
Por otro lado, el gravamen tampoco es irreparable para el quejoso, pues durante la instrucción bien podrá ponérsele fin al proceso, v.gr. si la denuncia fuera encontrada infundada, aspecto éste sobre el cual podrá co-laborar probatoriamente el denunciado, tal su derecho (art. 18 Const. Nac.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar los recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad del día 22/10/2021 interpuestos contra la sentencia del 15/10/2021 (arts. 278 párrafo primero, 281 inciso 1 y 296 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese (art. 10 AC 4013 -t.o. por AC 4039-). Hecho, radíquense las actuaciones en el juzgado de origen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:06:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:25:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2021 12:46:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2021 13:15:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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243900774002793625
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/11/2021 13:16:19 hs. bajo el número RR-232-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.