Fecha del Acuerdo: 2/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “S., J. B. C/ G., J. H. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92646-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “S., J. B. C/ G., J. H. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92646-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios corresponde regular ahora en cámara según el informe de secretaría del 22/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

De los honorarios devengados en 1ª instancia, han sido regulados los del asesor de incapaces ad hoc abog. Simone (4 Jus, el 13/8/2021) y los de la defensora oficial de la parte actora (5 Jus, 3/9/2021), pero s.e. u o., y pese al chequeo también por secretaría (art. 116 cód. proc.),  no así los del abogado de la parte demandada, Javier Fernández,  hasta su renuncia, luego de la sentencia de 1ª instancia,  el 13/8/2021.

Por lo tanto, corresponde mantener el diferimiento dispuesto el 6/10/2021, hasta tanto se regulen, se notifiquen y se apelen o queden firmes todos los honorarios devengados en 1ª instancia (arts. 34.5.a, 34.5.b y  34.5.e cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 28/10/2021, puesto a votar el 28/10/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde mantener por el momento el diferimiento dispuesto el 6/10/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Mantener por el momento el diferimiento dispuesto el 6/10/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/11/2021 12:20:31 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/11/2021 12:40:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/11/2021 13:04:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/11/2021 13:08:48 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/11/2021 13:09:13 hs. bajo el número RR-222-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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