Fecha del Acuerdo: 2/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Autos: “ANGIO MARIA MATILDE C/ WILLANS ANDRES FRANCISCO S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -89581-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ANGIO MARIA MATILDE C/ WILLANS ANDRES FRANCISCO S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -89581-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En el escrito de fecha 21/9/2021, la abog. B., solicita regulación de honorarios en relación  a las sentencias de esta Cámara de fechas 20/10/2020 y 22/2/2021 en tanto el juzgado ha regulado honorarios por la incidencia que decidió sobre la base regulatoria el 15/7/2020, diferida en la primera de aquellas resoluciones de esta alzada y mantenida en la segunda  (v. escrito).

Ahora bien, el 2/8/2021 se regularon los honorarios profesionales  en la suma de 7 jus para cada letrado -B., y F.,-.

Entiendo que se fijaron por la incidencia resuelta en primera instancia el 15/7/2020 y confirmada en cámara el 20/10/2020. ¿Por qué? Porque la regulación indicada sucede inmediatamente a la determinación final en cámara de la base regulatoria por aquella incidencia, y la jueza regula del 2/8/2021 ‘conforme lo resuelto’.

Tal regulación arriba firme a esta alzada (v. escrio del 5/8/2021).

Por aplicación del artículo 31, teniendo en cuenta la tarea desempeñadas por los letrados, el resultado obtenido y el monto del asunto (art.  15 c y 16, a, b, e, de la ley 14.967), se fijan por las actuaciones en esta segunda instancia el 25 % de la regulación fijada en la instancia precedente (art. 31º de la ley citada).

Lo que significa para la abogada B., y para el abogado F.,, 1,75 jus para cada uno (25% sobre 7 jus).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Regular a favor de la abogada B., y del abogado F., 1,75 jus por sus tareas en cámara (arts. 15, 16 y 31 ley 14967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular a favor de la abogada B., y del abogado F., 1,75 jus por sus tareas en cámara.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/11/2021 12:19:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/11/2021 12:19:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/11/2021 12:38:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/11/2021 12:56:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/11/2021 12:57:22 hs. bajo el número RH-49-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/11/2021 12:57:35 hs. bajo el número RR-221-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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