Fecha del Acuerdo: 7/10/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “LARSEN ABEL ENRIQUE  C/ LARSEN INES NOEMI S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: -91269-

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Notificaciones:

Abog. Miguel Horacio Paso

23082794859@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Oscar Alfredo Ridella

20133286080@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 10/9/2021 contra la resolución del 26/8/2021.

            CONSIDERANDO:

El recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal contra una sentencia que tiene carácter de definitiva, en el sentido que confirma la resolución de primera instancia que rechaza la defensa de remisión de deuda opuesta por la parte ejecutada en el marco de una ejecución de sentencia (arts. 278, 281 cód. proc.; cfme. SCBA “Ramírez c/ Kenel Investiment SA. s/ Cobro de hon. Inic. por Dr. M. Pallasá”, 12/9/1995; en libro de resoluciones de la Secretaría de Actuación Judicial, año 1995, tomo 5, desde 12/9/95 hasta 24/10/95, localizable en el Archivo de la SCBA sito en La Plata).

La parte recurrente constituye domicilio a los efectos del recurso en la ciudad de La Plata. También, hace alusión en el escrito recursivo a la normativa violada o erróneamente aplicada (arts. 279 y 280 cód. proc.).

En cuanto al valor del agravio, la demandada fue condenada al pago de U$S 220.350 (sentencias de 1a y 2ª instancia, 26/3/2019 y 14/8/2019 respectivamente). Al momento de la interposición del recurso, nada más el dolar oficial según Banco Nación cotizaba a $103,25. De la conversión (u$s 220.350 x $103,25 = $ 22.751.137,50) se logra un valor ostensiblemente mayor al monto de 500 jus previsto por la norma (500 x 3.092 = $ 1.546.000)  (art. 278 cód. proc.).

Por fin, respecto del depósito previo, el 10% del valor del agravio corresponde a la suma de $ 2.227.113,75, que superan los 100 jus ($ 309.200), pero que sobrepasan en gran medida los 500 jus, ende, corresponde depositar la suma de 500 jus como tope a los que la parte recurrente se compromete en el escrito recursivo (art. 280 cód. proc.) .

Se aclara que, tratándose de una ejecución de sentencia, el debate debe ceñirse a hechos posteriores a esa sentencia y documentados conforme lo exige el art. 505 CPCC. De manera que fuera de esos límites (v.gr. hechos no posteriores a la sentencia ejecutada o  prueba no documental, ver escrito del 13/4/2021), la vía procedimental ahora no es la recursiva, sino eventualmente una acción (arg. art. 2 CCyC y art. 551 párrafos 2° y 4° cód. proc.).

Por ello, la CámaraRESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 10/9/2021 contra la resolución del 26/8/2021, radicándose oportunamente la causa en la Suprema Corte de Justicia provincial; mediando doble conforme, con efecto devolutivo siempre que la ejecutante recurrida diere fianza o caución suficiente (arg. art. 2 CCyC y arts. 36.1 y  507 cód. proc.);

2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente integre el depósito previo por la suma de $ 1.546.000 bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 280 cuarto párrafo cód. proc.).

3- Librar  comunicación electrónico  al Banco de la  Provincia  de Buenos  Aires, a fin de que se sirva abrir una cuenta corriente a nombre del vicepresidente del tribunal, ello,  para que una vez efectuado el depósito indicado en el apartado 2-, sea colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC. 2579 SCBA).

4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 AC 3845). Hecho, sigan los autos según su estado. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por hallarse excusada.                                 

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/10/2021 12:24:42 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/10/2021 12:34:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/10/2021 12:42:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20133286080@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23082794859@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/10/2021 12:42:38 hs. bajo el número RR-150-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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