Fecha del Acuerdo: 7/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ BATTISTA DE CANAL, DIANA GRACIELA S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -92602-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Carlos Alberto Battista

23149443339@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ BATTISTA DE CANAL, DIANA GRACIELA S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -92602-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la aclaratoria del 23/9/2021, respecto de la resolución del 14/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1-En el memorial del 19/8/2021,  los agravios fueron abalizados como improcedencia de la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de la ley, ausencia de cuestión constitucional alguna  e indebida no aplicación de oficio por el juzgado de los arts. 244 y sgtes. CCyC especialmente del art. 522 párrafo 3°.

 

2- Para declarar la inconstitucionalidad de la ley 14432, el juzgado transcribió segmentos de la doctrina legal de la SCBA en “Vázquez c/ Facciorusso”, en uno de los cuales, tangencialmente y entre paréntesis, son mencionados los arts. 244 y ss., Cód. Civ. y Com.

“Se agarra de ahí” (ley 15184) la demandada, para sostener que, ya que el juzgado trajo al ruedo los arts. 244 y sgtes. del CCyC, entonces también debió aplicar, de oficio e iura curia novit mediante, el art. 522 párrafo 3° CCyC.

Mediante decisión expresa, positiva y precisa, el juzgado no desestimó la aplicación del art. 522 párrafo 3° en el marco de los arts. 244 y sgtes.  CCyC. De hecho, ese capítulo no fue sometido a la decisión del juzgado por la accionada (ver su escrito del 17/6/2021). Por eso, el abordaje de ese asunto excede la competencia revisora de la cámara (arts. 266 al final y 272 1ª parte cód. proc.) y viene al caso el último párrafo de la resolución del 14/9/2021: “Ahora que, si la ejecutada, por diversas razones o circunstancias,  considera que esa máxima jurisprudencia no es aplicable al caso porque éste no se ajusta a los detalles o permenores de las causas en que fue establecida, podrá plantearlo en 1ª instancia y conseguir allí una decisión al respecto (arts. 34.4, 266 y 178 y sgtes.  cód. proc.).”.

VOTO QUE NO (el 6/10/2021; puesto a votar el 5/10/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la aclaratoria del 23/9/2021, respecto de la resolución del 14/9/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la aclaratoria del 23/9/2021, respecto de la resolución del 14/9/2021.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/10/2021 12:28:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/10/2021 12:37:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/10/2021 13:07:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/10/2021 13:12:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 23149443339@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

‰9pèmH”mev„Š

258000774002776986

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/10/2021 13:12:41 hs. bajo el número RR-153-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.