Fecha del Acuerdo: 6/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “ROMANI, HORACIO C/ FERNANDEZ VICTORIO, JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -90361-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Pedro Goldenberg

20177277879@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Oscar Alfredo Ridella

20133286080@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ROMANI, HORACIO C/ FERNANDEZ VICTORIO, JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -90361-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación 1/7/2021 contra la resolución del 25/6/2021?; en su caso, ¿lo es la del 10/6/2021 contra la resolución del 22/12/2017?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- La resolución del 22/12/2017 aprobó una liquidación,  pero no se notificó, circunstancia ésta recién advertida por el juzgado el 12/5/2021 (ver informe del 3/6/2021).

Eso no sería tan determinante para sellar la suerte de esa liquidación, como no fuese que la parte actora, en el interín, el 18/6/2020,  promovió ejecución de sentencia, bien o mal proponiendo otros números (ver “ROMANI FEDERICO C/ FERNANDEZ VICTORIO JAVIER FRANCISCO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”, expte. 929/2020).

Esto último vació de relevancia a aquella primera liquidación, que quedó superada por el paso del tiempo y por lo actuado luego, con lo cual también ha de entenderse caída en saco roto la apelación del 10/6/2021 contra la resolución del 22/12/2017 que la había aprobado (arg. arts. 34.5 caput y 163.6 párrafo 2° y concs. cód. proc.). Al abultado lapso entre la apelación del 10/6/2021 y la resolución recurrida del 22/12/2017 (alrededor de tres años y medio) contribuyó en alguna medida el juzgado (ver párrafo primero), es decir, ese lapso no fue imputable nada más a la parte actora.

Por otro lado, gracias a un informe verbal de secretaría y a mis propias búsquedas (arts. 116 y 36.2 cód.proc.), con el afán de colaborar al restablecimiento de cierto orden procedimental puedo aclarar que “informáticamente” en la MEV hay tres causas “ROMANI FEDERICO C/ FERNANDEZ VICTORIO JAVIER FRANCISCO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”, expte. 929/2020, ignoro por qué razón: dos en el juzgado civil 2 (donde tal parece que debería haber sólo una) y otra en el juzgado civil 1 (donde al parecer no debería haber ninguna; es aquí que se puede ver el  trámite del 18/6/2020).

 

2- En consonancia con lo anterior, corresponde estimar la apelación del 1/7/2021 contra la resolución del 25/6/2021, mantenida el 13/8/2021 y contestada el 1/9/2021, declarando abstracto el tratamiento de la apelación del 10/6/2021 contra la resolución del 22/12/2017.

Las costas de la apelación del 1/7/2021 están a cargo de la parte actora vencida (art. 69 cód. proc.), pero las costas de la apelación del 10/6/2021 corren por su orden tal como es regla por haberse tornado abstracta por motivos no atribuibles en exclusiva a la parte actora (ver doctrina legal en JUBA online, búsqueda integral con las palabras abstracta costas orden SCBA).

ASÍ LO VOTO (el 5/10/2021; puesto a votar el 4/10/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos, adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 1/7/2021 contra la resolución del 25/6/2021, mantenida el 13/8/2021 y contestada el 1/9/2021, declarando abstracto el tratamiento de la apelación del 10/6/2021 contra la resolución del 22/12/2017.  Con costas como se indica en el párrafo 2° del considerando 2° de la cuestión 1ª del voto 1°, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31, 47 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 1/7/2021 contra la resolución del 25/6/2021, mantenida el 13/8/2021 y contestada el 1/9/2021, declarando abstracto el tratamiento de la apelación del 10/6/2021 contra la resolución del 22/12/2017. Con costas como se indica en el párrafo 2° del considerando 2° de la cuestión 1ª del voto 1°, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse excusada.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/10/2021 12:18:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/10/2021 13:21:44 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/10/2021 13:25:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20133286080@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20177277879@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/10/2021 13:25:53 hs. bajo el número RR-147-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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