Fecha del Acuerdo: 12/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “E., V, S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92647-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Cecilia Pizzorno

27228623305@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Raúl Enrique Riccioppo

20220729010@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Asesora ad hoc Gabriela del Carmen Tejerina

27160896324@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “E., V, S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92647-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundado el recurso de apelación del 27/05/2021 contra la resolución del 21/05/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Del informe del Servicio Local del 7 de mayo de 2021, resulta que según el padre la niña concurre a la escuela, cursando tercer año; no desea tener contacto con su madre. También informa que el grupo familiar se trasladará a mediados de mes a la localidad de Huanguelen por haber encontrado allí una casa para alquiler. Toda vez que la que ocupan, según indica el equipo de profesionales, no está en condiciones habitacionales para continuar permaneciendo allí. Nada recomienda respecto de la continuidad de las medidas. Igualmente, el padre hace saber que la madre de Victoria retiene la partida de nacimiento y libreta de vacunación de la niña, que se niega a entregar. Siendo la documentación necesaria para la escolaridad e inscripción de aquella en el lugar donde residiendo.

Corrido traslado de esa presentación a la asesora de incapaces, en el mismo acto se dispone que, intimara a  M. S. H.,, a que en el plazo de cuarenta y ocho horas, haga entrega a R. D. E.,, de la partida de nacimiento, y la libreta sanitaria de su hija.

Al responder la vista concedida de ese informe, la asesora considera que no obrando en autos los tratamientos psicológicos ordenados oportunamente, tanto de los denunciados como de su representada, es apropiado prorrogar las medidas, continuando el Servicio Local con la revinculación de la menor con su madre (escrito del 14 de mayo de 2021).

Finalmente, el acta de cambio de domicilio, proveniente de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Daireaux, da cuenta de la declaración de R. D. E.,, padre de V., quien hace saber que a partir del 14  de Mayo del corriente, se mudará a la localidad de Huanguelen, calle 8 número 1644, entre 38 y 39, a los fines que se modifique el domicilio de las medidas cautelares vigentes en autos (v. archivo del 19 de mayo de 2021). En el escrito del  23 de junio de 2021, que se refiere al traslado, nada se dice cuanto a la cesación de las medidas.

Con apoyo en estos antecedentes cercanos, no parece discreto –de momento– emitir la resolución que ha sido objeto de apelación por parte de la asesora de incapaces. En todo caso, aparece prematuro.

No hay elementos que permitan inferir con cierto grado de certeza, que la situación que dio origen a esta causa ha sido superada. Por el contrario, la actitud de la madre al negarse a entregar documentación que incumbe a su hija V., generando la necesidad de intimarla al efecto, motiva a pensar lo contrario.

Por lo demás, que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, bien pude deberse a las medidas adoptadas en su momento y luego prorrogadas. El último informe del Servicio Local si bien no solicita expresamente la continuidad de las medidas, tampoco pide que no se prolonguen.

Además, la información acerca del cambio de domicilio proporcionada por el padre para que se modifique el indicado en las medidas decretadas en la especie, no es indicativo de que se haya desinteresado de las mismas o las considere innecesarias.

Finalmente, la víctima ni ha sido consultada. Cuando hubiera sido prudente indagar su opinión, antes de archivar la causa, teniendo en cuenta que la relación entre la madre y la hija, no parece presentar síntomas de recomposición. No se indica en la resolución apelada un diagnóstico de la situación, para sostener con razonada convicción que no perdura una situación de riesgo. (arts. 706.c y 707 del Código Civil y Comercial; arg. arts. 7.h, 8 bis, 9, 12, 14 y concs. de la ley 12.569).

En suma, concurren circunstancias que, en el estado actual, ameritan revocar la resolución apelada, en cuanto ha sido motivo de agravios.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/10/2021 12:49:09 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:10:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:17:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:36:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/10/2021 13:36:35 hs. bajo el número RR-160-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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