Fecha del Acuerdo: 12/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “VICENTE RAMIRO ANDRES C/ PAIUZZA ADRIAN ENRIQUE S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91971-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “VICENTE RAMIRO ANDRES C/ PAIUZZA ADRIAN ENRIQUE S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91971-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación por bajos del 11/8/2021 contra la resolución del 9/8/2021?

SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El juzgado reguló honorarios en 7 Jus a la abogada apelante, argumentando que la cuenta “base x alícuota” daba menos que eso. Bueno, la beneficiaria no indica en modo alguno que ese fundamento del juzgado, usado en favor de la letrada y no en su contra, sea manifiestamente desajustado, ni tampoco se advierte manifiestamente que lo sea. Por eso, cabe desestimar la apelación por bajos (arg. arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 6/10/2021; puesto a votar el 4/10/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto  del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Por la exitosa apelación subsidiaria del 28/8/2020 contra la resolución del 25/8/2020 (ver resol. 24/9/2020), pueden ser adjudicados los siguientes honorarios: 0,42 Jus (7 Jus x 20% -art. 47 ley 14967- x 30% -art. 31 ley cit.-).

ASÍ LO VOTO (el 6/10/2021; puesto a votar el 4/10/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto  del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

De acuerdo con el informe de secretaría del 27/9/2021, corresponde:

a- desestimar la apelación por bajos del 11/8/2021 contra la resolución del 9/8/2021;

b- regular en cámara los honorarios indicados en la 2ª cuestión del voto 1°.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- desestimar la apelación por bajos del 11/8/2021 contra la resolución del 9/8/2021;

b- regular en cámara los honorarios indicados en la 2ª cuestión del voto 1°.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/10/2021 12:41:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 12:45:03 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:14:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:29:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/10/2021 13:29:18 hs. bajo el número RR-156-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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