Fecha del Acuerdo: 12/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Autos: “A., O. L. C/ M., R. J. S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)”

Expte.: -92655-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Darío José Culacciatti

20215100082@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Carla Denise Acuña

27389549822@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., O. L. C/ M., R. J. S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)” (expte. nro. -92655-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 15/7/2021 contra la resolución del 7/7/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En primer lugar, la citación del tercero es inapelable (ver providencia del 14/6/2021; arts. 495 y  96 párrafo 2° y  494 párrafo 2° cód. proc.).

Y en segundo lugar hasta favorece a la parte actora de cara al futuro alcance subjetivo de una eventual cosa juzgada a su favor. Eso porque ha accionado contra  “…cualesquiera otros ocupantes ilegítimos…” y, según lo aduce el demandado, él ocupa la cosa por habérsela alquilado al tercero, de donde se sigue que, según el demandado citante,  es el tercero citado quien ocupa la cosa a través o valiéndose del demandado citante (arts. 1909, 1910 y concs. CCyC; art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 5/10/2021; puesto a votar el 4/10/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria del 15/7/2021 contra la resolución del 7/7/2021, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar improcedente la apelación subsidiaria del 15/7/2021 contra la resolución del 7/7/2021, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/10/2021 12:52:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:08:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:19:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:41:54 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/10/2021 13:42:25 hs. bajo el número RR-162-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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