Fecha del Acuerdo 12/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “RAMIREZ AGUSTIN SERGIO S/ABRIGO”

Expte.: -92639-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “RAMIREZ AGUSTIN SERGIO S/ABRIGO” (expte. nro. -92639-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 15/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

El apelante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires- cuestiona la regulación de honorarios de la Abogada del Niño, letrada M., de fecha 8/9/2021 mediante escrito electrónico del 15/9/2021, con la  fundamentación  que  faculta el art. 57 ley 14.967.

Pues bien, de acuerdo a los motivos expuestos en el escrito  recursivo corresponde computar el desempeño descripto en los términos del artículo 16 de la ley 14.967 para determinar si  la regulación  fue acorde con la tarea realizada.

Al respecto, para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto  (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley). De modo que 10 jus representaría ese mínimo (esta cám. 26/4/21 92323 “García, M.S. s/ Abrigo” L. 52 reg. 201).

Dentro de ese marco, la abog. M.,  comprendió todo el trámite de la causa,  como puede cotejarse  de la compulsa del expediente y del detalle de las tareas  llevadas a cabo reflejadas  en la resolución apelada, se pueden observar las gestiones realizadas y se evidencia por sus presentaciones que estuvo atenta al proceso (en especial presentaciones de fechas 3/2/2021, 10/2/2021, 21/6/2021, 7/7/2021; arg. arts. 16, incs. b, d y j, de la ley 14.967);  por ello  un honorario  fijado en 15 jus se aprecia como retributivo de la labor desempeñada. De manera que corresponde desestimar  el recurso del 15/9/2021.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En las presentes actuaciones de abrigo iniciadas el 23/6/2020, el  4/8/2021 el niño se convirtió en mayor de edad (ver informe del 4/8/2021).

Además del asesoramiento jurídico del niño en general que la funcionaria afirmó haberle proporcionado desde asumir el cargo el 6/8/2020, su principal desempeño fue procurar el  cobro directo de la AUH, lo que, pese a sus esfuerzos, no logró  (ver trámites del 7/9/2020, 29/9/2021, 21/10/2020, 13/11/2020, 3/2/2021, 10/2/2021, 2/3/2021, 15/4/2021, 7/6/2021, 21/6/2021, 25/6/2021, 7/7/2021, 13/7/2021 y 27/8/2021).

La funcionaria incluso dijo en el anteúltimo párrafo de su escrito del 27/8/2021: “Siendo así las cosas, mucho más no había por hacer, más que darle a A. herramientas para que al alcanzar su mayoría de edad pudiera auto-valerse, herramientas que desde el Estado y con la intervención del Servicio Local a mi entender fueron proporcionadas, ahora queda que él pueda ponerlas en práctica.” (el subrayado no es del original).

Pues bien, considerando que, conforme surge de autos,  la labor de la profesional prácticamente se agotó con o en la no exitosa gestión de cobro directo de la AUH, conforme lo reglado en el art. 16 incisos e, h y j de la ley 14967, estimo razonable una retribución de 7 Jus (art. 3 CCyC; art. 22 ley 14967; art. 34.4 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La disidencia se plantea respecto de los honorarios de la abogada del niño, entre los 15 jus que mantiene el voto en primer término y los 7 que propone el voto en segundo término. Sobre un máximo de 20 jus por todo el proceso. Dentro de ese marco, que no torna posible una tercera postulación, me inclino por los 7 jus que guardan más cercano correlato con las tareas desempeñadas. Por eso, adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, estimar la apelación del 15/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021 y reducir a 7 Jus los honorarios de la abogada A. M.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 15/9/2021 contra la resolución del 8/9/2021 y reducir a 7 Jus los honorarios de la abogada A. M.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/10/2021 12:55:18 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:05:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:24:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:44:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 12/10/2021 13:45:00 hs. bajo el número RH-39-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/10/2021 13:45:12 hs. bajo el número RR-164-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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