Fecha del Acuerdo: 12/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “RESER DEBORA NATALI S/INHABILITACION”

Expte.: -89490-

                                                                                               Notificaciones:

Defensora de las Mercedes Esnaola

MADEMEESNAOLA@MPBA.GOV.AR

Asesora María Agustina López

ALOPEZ@MPBA.GOV.AR

Curadora Francisca Aragón

MAFARAGON@MPBA.GOV.AR

Abog. Alicia Arena

27162864624@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “RESER DEBORA NATALI S/INHABILITACION” (expte. nro. -89490-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 1/9/2021 contra la resolución de esa misma fecha?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

1- El 31/8/2021 la Curadora Oficial Departamental solicita se libre oficio a la Oficina de Género y Violencia para que ésta indique qué medidas se han instrumentado para trabajar en la problemática de Débora, atento lo manifestado por la Defensora Oficial respecto a que las medidas dispuestas no alcanzarían para que Débora se sienta segura.

El juzgado resuelve que lo peticionado, a los fines de no entorpecer el proceso en curso, deberá ser solicitado en el expediente de violencia, que es donde se ha dado intervención a la Oficina de Género y Violencia (ver resolución del día 31/8/2021).

Frente a esta resolución, la Defensora plantea revocatoria con apelación en subsidio el 1/9/2021. Se agravia de que se considere que lo peticionado generaría un entorpecimiento en los presentes, agregando además que la intervención a la respectiva oficina de Género y Violencia ya fue dispuesta en los presentes ante una anterior y similar solicitud suya, a los fines de contar con la mayor información posible acerca de la sra. Reser (ver proveído del 18/11/2020).

La jueza no hace lugar a la revocatoria por los mismos argumentos -en cuanto a mantener el buen orden procesal- y paralelamente ordena hacer una copia electrónica de la presentación de la Defensora para ser agregada y proveída en el expediente de violencia, reiterando que es el expediente donde se ha dado intervención a la oficina que se pretende oficiar. Además, considerando que el gravamen podría encontrarse subsanado, previo a proveer el recurso notifica a la Curadora a fin de que se expida si mantiene o no la apelación interpuesta (ver resolución del 1/9/2021).

El día 2/9/2021 la Curadora insiste en la necesidad de que el oficio se haga a través de los presentes, por cuanto la intervención lo es y ha sido ordenada por V.S., en cuanto a la colaboración en el desempeño del apoyo y dada la particularidades de la srta. Reser.

El 2/9/2021 se concede la apelación subsidiariamente interpuesta el día 1/9/2021.

 

2- Veamos, la negativa para oficiar a la Oficina de Género y Violencia desde estos autos se funda en evitar el entorpecimiento de la presente causa, indicando que fue en aquel proceso de violencia donde se dio intervención a la mencionada oficina donde ahora se pretende oficiar (ver resolución apelada del 1/9/2021).

De la lectura del expediente surge que, ante un requerimiento similar al del 31/8/2021 (que origina el presente recurso), se ordenó ya el  18/11/2020 dar intervención a la Dirección de Discapacidad, Oficina de Género y Violencia y Salud Comunitaria de la Municipalidad de Trenque Lauquen, con el objeto de contar con la mayor información posible acerca la situación de la sra. Reser.

Por manera que, por un lado, podría haberse evitado este dispendio jurisdiccional innecesario si el juzgado hubiese advertido que ya había dado intervención a la oficina requerida, siendo este su principal argumento para la negativa.

Por otro, aún sin haber dado intervención a la Oficina de Género y Violencia con anterioridad a este pedido, cierto es que se podría haber notado que el pedido de la Curadora excede el marco de la violencia propiamente dicha, ya que los fundamentos de su petición son más amplios, los que se basan en la necesidad de contar con herramientas especializadas en distintas áreas para poder hacer un abordaje interdisciplinario y brindarle la asistencia que su asistida demande, es decir, un informe abarcando la situación general de la sra. Reser y no la particular de la violencia respecto del sr. Van Schaik (ver escritos recursivos del 1 y 2/9/2021).

En suma, considero que debe estimarse la apelación, revocar la resolución apelada y librarse el oficio requerido; sin perjuicio que, de estimarse de utilidad para la causa vinculada, se ordene a pedido de parte o de oficio, en la instancia de origen, incorporar una copia del mismo en el expediente de violencia.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si el 18/11/2020 el juzgado dispuso en esta causa dar intervención a   la Dirección de Discapacidad,  Oficina de Género y Violencia y Salud Comunitaria de la Municipalidad de Trenque Lauquen, no se advierte con toda claridad por qué no oficiar, en esta causa,  a esa autoridad administrativa a los fines indicados la presentación del 31/8/2021 (arg. art. 706 CCyC).

Si el oficio en danza no hubiera sido ya librado en otra causa (ver resol. 7/9/2021), o si el librado allá tuviera alcances o fines diferentes del requerido aquí el 31/8/2021,  corresponderá su libramiento en estas actuaciones (art. 36.1 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 7/10/2021; puesto a votar el 7/10/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Tratándose de votos que se complementan, en cuanto ambos estiman la apelación subsidiaria, adhiero a ellos (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, estimar la apelación subsidiaria del 1/9/2021 y, en consecuencia,  revocar la resolución de esa misma fecha en cuanto fue materia de agravios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria del 1/9/2021 y, en consecuencia,  revocar la resolución de esa misma fecha en cuanto fue materia de agravios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/10/2021 12:54:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:06:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:22:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:43:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico:

Domicilio Electrónico:

‰9″èmH”muN5Š

250200774002778546

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/10/2021 13:43:45 hs. bajo el número RR-163-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.