Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “YACATAY S.R.L. C/ B.H.A.S.S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -90669-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “YACATAY S.R.L. C/ B.H.A.S.S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -90669-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 2/8/2021 contra la regulación de honorarios del 2/8/2021?.
SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El presente se trata de un juicio que tramitó por la vía sumarísima (v. providencia del 4/7/2013), donde se transitaron las dos etapas del proceso conforme lo dispuesto por el art. 28.b.1 y 2 de la ley arancelaria vigente (v. constancias del 30/9/2013, 13/3/2014, 14/4/2014, 26/9/2016) hasta llegar a la sentencia de fecha 22/2/2018 que desestimó la demanda (art. 15 ley 14.967).
En ese contexto y teniendo en cuenta la labor llevada a cabo por el abogado de la parte demandada, el juzgado reguló honorarios a favor del abog. M., en 14,67 jus resultantes de la base aprobada de $238.000 (v. resol. del 13/3/2019) y una alícuota del 17,5% (art. 15 ley cit.).
El apelante dentro de sus fundamentos destaca la enumeración que realiza del art. 16, la totalidad de las etapas cumplidas (art. 28), considera que el 17,5% escogido no refleja en lo más mínimo la actividad profesional desplegada, cita antecedentes de este Tribunal y solicita se aplique una alícuota más cercana al máximo del 25% a fin de retribuir en forma más equitativa la tarea profesional llevada a cabo (arts. cits.).
Sin embargo, he de señalar que la alícuota del 17,5% es la alícuota promedio usual de este Tribunal para casos similares donde se transitaron las dos etapas del proceso (art. 28.b.1 y 2 ley 14967) y se llegó a una sentencia exitosa (v. esta cám. 18/3/21 91800 “Bravo c/ Manso s/ Nulidad acto jurídico” , L. 52 Reg. 112, entre otros), de modo que en este aspecto el recurso no prospera.
Así, la aplicación de la alícuota promedio del 17,5% se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo primero, segunda parte y art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley citada (esta cám. 9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros), y en el caso no se observan elementos puntuales que permitan elevar la alícuota empleada por el juzgado (arts. 260 y 261 del cpcc.).
Una digresión para evocar que en la causa causa 88916, sent. del 30/08/2017, ‘Garriga, Maximiliano c/ Oriani, Leandro Arturo y otros s/ daños y perjuicios’, el caso fue diferente. Un juicio sumario de daños y perjuicios, con una sentencia rechazada en primera instancia que la actora logró revertir en la alzada. En este caso, un juicio sumarísimo, una sentencia rechazada en la instancia inicial, favorable pues al demandado, pero que no trasunta situaciones de complejidad. Además, en aquella ocasión, fue de aplicación el decreto ley 8904/77 y la alícuota se aumentó al 21 %.
Por manera que corresponde desestimar el recurso del 2/8/2021 (art. 34.4. cpcc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Para la regulación en esta instancia cabe tener en cuenta que la sentencia del 15/5/2018 declaró inadmisible la apelación interpuesta por la parte actora, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc y 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
Ante ese contexto, teniendo en cuenta como quedaron determinados los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 12/7/2021, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 25% para cada uno de los letrados que intervinieron en esta instancia (arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, por la labor llevada a cabo ante esta cámara, resultan 2,57 jus para B., (hon. prim. inst. -10.27 jus- x 25%; por su escrito de fs.216/221 escaneado y agregado con fecha 4/10/2021).
Y 3,67 jus para el abog. M., (hon. de prim. inst. – 14.67 jus- x 25% por su escrito de fs. 226/228, digitalizado y agregado con fecha 4/10/2021; arts. y ley cits.).
ASÍ VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc.)
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 2/8/2021 y regular honorarios a favor de los abogs. B., y M., en las sumas de 2,57 jus y 3,67 jus, respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 2/8/2021 y regular honorarios a favor de los abogs. B., y M., en las sumas de 2,57 jus y 3,67 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:00:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:02:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:15:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:32:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/10/2021 13:33:05 hs. bajo el número RR-158-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 12/10/2021 13:33:46 hs. bajo el número RH-38-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.