Fecha del Acuerdo: 12/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “YACATAY S.R.L.  C/ B.H.A.S.S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -90669-

                                                                                               En la  ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “YACATAY S.R.L.  C/ B.H.A.S.S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -90669-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del 2/8/2021 contra la regulación de honorarios del 2/8/2021?.

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

El presente se trata de un juicio que tramitó  por la vía sumarísima (v. providencia del  4/7/2013), donde se transitaron las dos etapas del proceso  conforme lo dispuesto por el art. 28.b.1 y 2  de la ley arancelaria vigente  (v. constancias del 30/9/2013, 13/3/2014, 14/4/2014, 26/9/2016)  hasta llegar a la sentencia de fecha  22/2/2018 que desestimó la demanda (art. 15 ley 14.967).

En ese contexto y teniendo en cuenta la labor llevada a cabo por el abogado de la parte demandada, el juzgado reguló honorarios a favor del abog. M., en 14,67 jus resultantes de la  base aprobada de $238.000 (v. resol. del 13/3/2019) y una alícuota del 17,5%  (art. 15 ley cit.).

El apelante dentro de sus fundamentos destaca  la enumeración  que realiza del art. 16, la totalidad de las etapas cumplidas (art. 28),  considera que el 17,5%  escogido no  refleja en lo más mínimo la actividad profesional desplegada, cita antecedentes de este Tribunal y solicita se aplique una alícuota más cercana al  máximo del 25%  a fin de  retribuir en forma más equitativa la tarea profesional llevada a cabo  (arts. cits.).

Sin embargo,  he de señalar que la alícuota del  17,5%  es la alícuota promedio usual de este Tribunal para  casos similares donde se transitaron  las dos etapas del proceso (art. 28.b.1 y 2 ley 14967) y se llegó a una sentencia exitosa (v. esta cám. 18/3/21  91800  “Bravo c/ Manso s/ Nulidad acto jurídico” , L.  52  Reg. 112, entre otros),  de modo que en este aspecto el recurso no prospera.

Así,  la aplicación de la alícuota promedio del  17,5%   se ha considerado adecuada a  las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 párrafo  primero, segunda parte  y  art. 16 antepenúltimo párrafo  de la ley citada (esta cám. 9/4/2021  91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros), y en el caso  no se observan elementos  puntuales que permitan elevar la alícuota empleada por el juzgado  (arts. 260 y 261 del cpcc.).

Una digresión para evocar que en la causa causa 88916, sent. del 30/08/2017, ‘Garriga, Maximiliano c/ Oriani, Leandro Arturo y otros s/ daños y perjuicios’, el caso fue diferente. Un juicio sumario de daños y perjuicios, con una sentencia rechazada en primera instancia que la actora logró revertir en la alzada. En este caso, un juicio sumarísimo, una sentencia rechazada en la instancia inicial, favorable pues al demandado, pero que no trasunta situaciones de complejidad. Además, en aquella ocasión, fue de aplicación el decreto ley 8904/77 y  la alícuota se aumentó al 21 %.

Por manera que  corresponde desestimar el recurso del  2/8/2021 (art. 34.4. cpcc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Para la regulación en esta instancia cabe tener en cuenta que la sentencia del 15/5/2018 declaró inadmisible la apelación interpuesta  por la parte actora, impuso las costas  por su orden y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc y  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

Ante ese contexto, teniendo en cuenta como quedaron determinados los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 12/7/2021, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 25%  para  cada uno de los letrados que intervinieron en esta instancia  (arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

Así, por la labor llevada a cabo ante  esta cámara,  resultan 2,57 jus para B.,  (hon. prim.  inst. -10.27 jus- x 25%; por su escrito de fs.216/221  escaneado y agregado con fecha 4/10/2021).

Y 3,67  jus para el abog. M.,  (hon. de prim. inst. – 14.67 jus- x 25% por su escrito de fs. 226/228,   digitalizado y agregado con fecha 4/10/2021; arts. y ley cits.).

ASÍ VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc.)

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  TERCERA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 2/8/2021 y regular honorarios a favor de los abogs. B., y  M., en las sumas de  2,57 jus y 3,67 jus, respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 2/8/2021 y regular honorarios a favor de los abogs. B., y  M., en las sumas de  2,57 jus y 3,67 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:00:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:02:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:15:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:32:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/10/2021 13:33:05 hs. bajo el número RR-158-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 12/10/2021 13:33:46 hs. bajo el número RH-38-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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