Fecha del Acuerdo: 28/9/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “OCAMPOS, SONIA ALEJANDRA -TORRILLA, JULIO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -92488-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “OCAMPOS, SONIA ALEJANDRA -TORRILLA, JULIO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -92488-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Han llegado incuestionados los honorarios regulados en la instancia inicial  por la labor de las letradas intervinientes con fechas 7/7/2021 y 15/7/2021.

La sentencia de fecha 29/6/2021 estimó parcialmente las apelaciones articuladas por las abogadas M., y P.,, de manera que en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 30%  para las abogs. M., y  P.  por su,s escrito de fechas 12/5/2021 y 29/5/2021,respectivamente (arts.16,31 y concs. ley cit.).

Así, resultan 1,2 jus para cada una de las letradas (hon. prim.  inst. -4 jus- x 30%; art. y ley cit).

Y por el escrito del 4/6/2021 presentado por la abog. M., es dable aplicar una  alícuota del 25% sobre el honorario de primera instancia, resultando una retribución de 1 jus (hon. de prim. inst. -4 jus- x 25%; arts. y ley cits.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

Regular honorarios a favor de la abog. M., en las sumas de 1,2 jus y 1 jus por cada una de sus presentaciones.

Regular honorarios a favor de la abog. P., en 1,2 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de la abog. M., en las sumas de 1,2 jus y 1 jus por cada una de sus presentaciones.

Regular honorarios a favor de la abog. P., en 1,2 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/09/2021 12:30:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/09/2021 13:01:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/09/2021 13:27:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/09/2021 13:31:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/09/2021 13:31:31 hs. bajo el número RH-34-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/09/2021 13:31:45 hs. bajo el número RR-128-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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