Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “THOMPSON, ALFREDO EMILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88627-
Notificaciones:
Abog. César Leiva
20132873772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Gustavo Javier Aguirre
20132871389@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Luis Tomás Correa
20041939541@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial J. Juan Manuel Gini y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “THOMPSON, ALFREDO EMILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88627-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe ser admitida la recusación contra la jueza Silvia E. Scelzo y los jueces Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
En el escrito de fecha 23/8/2021 se recusa a los integrantes naturales de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial por entender la parte recusante que al dictar resolución en la causa “Thompson, Alfredo Emilio s/ Sucesión Testamentaria” (n° 92039), el día 16/10/2020, habían anticipado opinión; cita el artículo 14 inciso 7 del código procesal (en rigor, art. 17 inciso 7 del mismo código).
Sin embargo, de la lectura de aquella decisión, surge que no se ha configurado la situación de prejuzgamiento que se alega en la medida que -tal como se señala en los informes previstos en el artículo 22 del código de forma, de fechas 6/9/2021 y 7/9/2021 respectivamente, sólo decidieron los magistrados recusados sobre lo que en esa ocasión debía resolverse; en particular, que previo a decidir sobre la producción de las pruebas ofrecidas en la instancia inicial, el juzgado de origen debía resolver sobre la producción de las pruebas ofrecidas.
Llegado este punto, cabe recordar que “el supuesto de prejuzgamiento no se configura cuando el juicio emitido haya sido necesario en el momento en que se ha expresado y siempre que se dicte dentro de los límites del aspecto considerado y evaluado (conf. art. 17 inc. 7, CPCC, y su doct.)” (Cám. Civ. y Com. 2da. La Plata sala II, 15/6/2021, “ARIAS CRISTIAN ANDRES C/ BILLIANI DARIO GERMAN S/ INTERVENCION JUDICIAL FIDEICOMISO”, sumario extraído del sistema Juba en línea).
Así las cosas, deben desestimarse las recusaciones bajo tratamiento (arts. 17.7, 19 y 28 tercer párrafo cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
No hacer lugar a la recusación formulada contra la jueza Silvia E. Scelzo y los jueces Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri en el escrito de fecha 23/8/2021 punto 3 (arts. 17.7, 19 y 28 tercer párrafo cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
No hacer lugar a la recusación formulada contra la jueza Silvia E. Scelzo y los jueces Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri en el escrito de fecha 23/8/2021 punto 3.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/09/2021 12:19:39 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/09/2021 12:25:35 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/09/2021 12:32:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20041939541@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20132871389@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20132873772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/09/2021 12:33:21 hs. bajo el número RR-121-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.