Fecha del Acuerdo: 1/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “FERREYRA ALENADRO JOSE C/ IRURZUN GRACIANO FERMIN S/ EJECUCION HONORARIOS”

Expte.: -92607-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Mario Jorge Arto

20123962312@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Omar Oscar Purón

20147073403@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FERREYRA ALENADRO JOSE C/ IRURZUN GRACIANO FERMIN S/ EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -92607-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de reposición in extremis del 21/9/2021 contra la resolución del 16/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Los recursos de reposición con apelación en subsidio del 17/8/2021 fueron interpuestos contra la providencia del 10/8/2021 que no existe, pero el juzgado, al resolver el 3/9/2021 sobre el primero de ellos, interpretó y tomó en cuenta como recurrida la providencia del 12/8/2021 y en base a ese panorama decidió.

Esa resolución del juzgado del 3/9/2021 fue puesta a disposición electrónicamente del recurrente in extremis, ese mismo día 3/9/2021, de modo que le quedó notificada a más tardar el 7/9/2021. Digo a más tardar, porque del historial del sistema Augusta surge que su abogado la leyó el 6/9/2021.

Llegó a la cámara concedida la apelación subsidiaria del 17/8/2021 contra la resolución del 12/8/2021 (ver último párrafo de la resolución del juzgado del 3/9/2021) y, consecuentemente, el 9/9/2021 la cámara llamó autos para resolver el recurso de apelación en subsidio del 17/08/2021 contra resolución del 12/08/2021.

Entonces:

a-  desde el 6/9/2021 o desde el 7/9/2021 (fecha de lectura y de notificación de la resolución del juzgado del 3/9/2021), hasta el llamamiento de autos por la cámara el 9/9/2021,  pudo el ahora recurrente in extremis presentar un escrito en 1ª o 2ª instancia advirtiendo sobre el desenfoque del juzgado al resolver el 3/9/2021 el recurso de reposición y al conceder la apelación subsidiaria;

b- desde el llamamiento de autos por la cámara del 9/9/2021, claramente indicando sobre qué anunciaba que se iba a expedir, hasta que la cámara se expidió, pudo el ahora recurrente in extremis objetar ese llamamiento, para indicar a la cámara que la resolución apelada era otra (arts. 238, 239 y 268 cód. proc.).

De modo que si erróneamente el juzgado y la cámara hubieran considerado como recurrida una resolución diferente a la que en verdad lo fue, ese error fue propiciado por el propio ahora recurrente in extremis: primero, al atacar el 17/8/2021 una resolución inexistente del 10/8/2021, lo cual solo eso pudo inducir a error; y segundo, al no advertir de ninguna manera a la cámara, desde el 6/9/2021 o el 7/9/2021 hasta el 16/9/2021 sobre cuál era en verdad la resolución recurrida, pese a todos los inequívocos indicios (más que eso: concesión del juzgado y llamamiento de autos de la cámara)  de que se iba a considerar como tal a la del 12/8/2021.

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar sin más trámite el recurso de reposición in extremis del 21/9/2021 contra la resolución del 16/9/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar sin más trámite el recurso de reposición in extremis del 21/9/2021 contra la resolución del 16/9/2021.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/10/2021 11:59:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2021 12:13:00 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2021 12:47:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2021 13:27:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/10/2021 13:27:42 hs. bajo el número RR-139-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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