Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “H., P. L. C/ M., E. J. S/ REGIMEN DE COMUNICACION”
Expte.: -92629-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “H., P. L. C/ M., E. J. S/ REGIMEN DE COMUNICACION” (expte. nro. -92629-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 24/8/2021 contra la regulación de honorarios del 23/8/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En el presente proceso sobre régimen de comunicación, la sentencia del 23/8/2021 homologó el acuerdo al que arribaron las partes de fecha 28/4/2021, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (art. 15 ley 14.967).
En lo que aquí interesa, la asesora de incapaces ad hoc, abog. J., aceptó el cargo (23/6/2020), dictaminó y contestó los traslados corridos por el juzgado (6/7/2020, 24/9/2020, 14/12/2020, 16/3/2021, 25/3/2021, 29/4/2021); y respecto del acuerdo alcanzado por las partes solicitó la homologación del convenio (6/5/2021), así una retribución de 5 Jus resulta razonable en relación a la labor por ella llevada a cabo y a los demás letrados intervinientes que impulsaron el tránsito del proceso, resultando además el promedio entre el mínimo y el máximo de la escala del art. 1 del AC 2341 texto según AC 3912; arg. arts. 2 y CCyC y arts. 16 antepenúltimo párrafo y 55 párrafo 1° parte 2ª ley 14967).
De este modo, ante la falta de argumentos puntuales corresponde desestimar el recurso por ‘bajos’ del 24/8/2021 (arts. 57 ley 14.967, 266 y concs. cpcc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 24/8/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 24/8/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/10/2021 11:58:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2021 12:12:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2021 12:46:49 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2021 13:28:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/10/2021 13:29:16 hs. bajo el número RR-140-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.