Fecha del Acuerdo: 1/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “H., P. L. C/ M., E. J. S/ REGIMEN DE COMUNICACION”

Expte.: -92629-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “H., P. L. C/ M., E. J. S/ REGIMEN DE COMUNICACION” (expte. nro. -92629-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del  24/8/2021 contra la regulación de honorarios del 23/8/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En el presente proceso  sobre régimen de comunicación, la sentencia del 23/8/2021  homologó el acuerdo al que arribaron las partes  de fecha 28/4/2021, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los  profesionales intervinientes (art. 15 ley 14.967).

En lo que aquí interesa, la asesora de incapaces ad hoc, abog. J., aceptó el cargo  (23/6/2020), dictaminó  y contestó los traslados  corridos por el juzgado (6/7/2020, 24/9/2020, 14/12/2020, 16/3/2021, 25/3/2021, 29/4/2021); y respecto  del  acuerdo alcanzado por las partes solicitó la homologación del convenio (6/5/2021), así una retribución  de 5 Jus resulta razonable en relación a la labor por ella llevada a cabo  y a  los demás  letrados intervinientes que impulsaron el tránsito del proceso,  resultando  además el  promedio entre el mínimo y el máximo de la escala del art. 1 del AC 2341 texto según AC 3912; arg. arts. 2 y  CCyC y arts. 16 antepenúltimo párrafo y 55 párrafo 1° parte 2ª ley 14967).

De este modo, ante la falta de argumentos puntuales  corresponde desestimar el recurso por ‘bajos’ del 24/8/2021 (arts. 57 ley 14.967,  266 y concs.  cpcc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 24/8/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 24/8/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/10/2021 11:58:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2021 12:12:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2021 12:46:49 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/10/2021 13:28:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/10/2021 13:29:16 hs. bajo el número RR-140-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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